Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Mayo de 2023, expediente CSS 093844/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 93844/2012 ALB

Autos: “B.O.V. Y OTROS c/ MINISTERIO DE

DEFENSA-EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 93844/2012

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a raíz de los recursos de apelación deducidos por ambas partes contra la sentencia dictada en la instancia de grado por la que se rechazó la demanda deducida, con costas por su orden.

    La parte actora se agravia de lo resuelto considerando arbitraria la decisión del a quo en tanto que, sostiene, analiza de manera abstracta y genérica las constancias de la causa, omitiendo medios probatorios ofrecidos, y valorando en forma incorrecta las pruebas de las cuales se deriva la condición de Veterano de Guerra de los actores.

    Manifiesta que en la sentencia se exige el cumplimiento de tres recaudos para obtener la calificación de Veterano de Guerra que la ley no requiere, tornando en irrazonable el pronunciamiento. En tal sentido, sostiene que si bien los actores se encontraban fisicamente en la retaguardia en la zona continental, no por ello dejaron de participar en acciones de combate. Manifiesta que el Sr. B. fue movilizado a Puerto Belgrano en el Batallón de Infantería de Marina Nº 1, y cumplía con tareas de Apoyo Logístico de la Operación Rosario sobre Puerto Argentino y G., afirmando que el 28 de abril su unidad fue trasladada al TOAS por vía aérea y marítima, instalándose “en la Estancia J.M. al sur de Río Grande, teniendo como misión: la defensa del material de la Base Aeronaval de Río Grande y ocupar una posición defensiva al oeste sobre la ruta B. Agrega que se patrullaba la zona fronteriza y la frontera ante evidencias visuales de penetración enemiga en helicópteros. Señala que se desplegó y contra atacó la zona oeste del aeropuerto para evitar un ataque sobre los aviones, que eran avistados y detectados por buques propios y radares, botes de asalto y helicópteros. Asimismo,

    Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    sostiene que el Sr. B. “estuvo con las secciones de morteros en estado de alistamiento y traslado por vía aérea al aeropuerto de Puerto Argentino Malvinas”. En cuanto al Sr. R., relata que durante el desarrollo del Conflicto Bélico del Atlántico Sur, fue movilizado a la Intendencia Naval Puerto Belgrano, teniendo como función principal la custodia a fin de evitar ataques enemigos. Sostiene que los coactores recuerdan vivir las 24 horas en clima de guerra, solicita que se aplique al presente caso la doctrina emanada del precedente del Alto Tribunal “G., y cita jurisprudencia.

    Por su lado, la parte demandada se agravia de la imposición de las costas de proceso en el orden causado, en la medida que considera que la jueza interviniente se apartó injustificadamente del principio objetivo de la derrota, debiendo imponérselas a la actora vencida.

  2. Sobre la cuestión en análisis cabe recordar que el art. 1 de la ley 23.848,

    texto según ley 24.652 dispone otorgar una pensión de guerra a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate del área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2

    de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. Ese beneficio fue extendido mediante la ley nº 24.892 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen del derecho a pensión alguna en virtud de la ley 19.101 y sus complementarias que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

    Que resultando que el primer método interpretativo de una norma es analizar sus propios términos, cabe en principio señalar que de la norma no surge que el beneficio se instituyese a favor de los “veteranos de guerra” en general, expresión ésta a la que no acude el texto legal, sino a determinadas personas que pueden ser calificadas Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

    como tales (veteranos de guerra), pero que además cumplieran otras exigencias a los fines del otorgamiento del beneficio.

    Una de las exigencias establecidas en la norma, además de la temporal, es la geográfica, delimitada por lo que se describió como “Teatro de Operaciones Malvinas”

    y como “Teatro de Operaciones del Atlántico Sur”, exigiéndose además, para este último supuesto, en el caso de soldados conscriptos y el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria en las condiciones descriptas en la ley 24.892 otro requisito más,

    que es haber entrado en combate. Ello lleva a concluir que pueden existir personas que pueden ser calificadas como “veteranos de guerra” de acuerdo a las normas que cita la parte actora en apoyo de su pretensión que, ya sea por la cuestión geográfica como ser por el hecho de no haber entrado en combate en el área del TOAS, el legislador dentro de sus facultades, decidió no otorgar la pensión de carácter asistencial y naturaleza distributiva de que se trata.

  3. En cuanto a la situación del coactor B. cabe señalar que en la demanda, en el acápite “

    I.P. señaló que “estuvo en Puerto Argentino e Islas Georgias del Sur”. Sin embargo de la pieza acompañada a fs. 60/61 en la cual el propio actor relata su participación en el conflicto, en el punto 9 señala que el 28/04/1982 su Unidad fue trasladada al TOAS por vía aérea y marítima y se instala en la Estancia J.M. al sur de Río Grande, Pcia. de Tierra del Fuego teniendo como misión la defensa del material aeronaval de la Base Aeronaval de Río Grande y ocupar una posición defensiva al oeste sobre la ruta “B”, así como patrullar la zona fronteriza conforme mapa que adjunta (ver fs. 62). Agrega allí que por esas causas y al estar afectado a la preparación del Batallón para su traslado al TOAS, “no participó de las operaciones en Puerto Argentino, Malvinas y Puerto Griytviken en Georgias”.

    Finalmente señala que en la zona de destino precedentemente citada (Estancia José

    Menéndez al sur de Río Grande), “estuvimos con las secciones de morteros en estado de alistamiento y traslado por vía aérea al aeropuerto de Puerto Argentino Malvinas los días 12, 13 y 14 de junio hasta el fin de las acciones”.

    Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

  4. De lo expuesto por los propios actores, no resulta ser un hecho debatido que...

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