Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Octubre de 2016, expediente CIV 004384/2015

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L EXPTE N° 4.384/2015/CA1 – JUZG. 78 “BULCOVSTEIN, L. c/ ALALUF, E.N. Y OTRO s/HOMOLOGACION DE ACUERDO”

Buenos Aires, de octubre de 2016.- M AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. R.S.A. contra la resolución de fojas 57/vta. que desestimó, por innecesario, el pedido de homologación formulado a fojas 11/13, declaró agotado el objeto del proceso, ordenó el archivo del expediente y desestimó el pedido de libramiento de testimonios, imponiendo las costas en el orden causado. El memorial se encuentra agregado a fojas 62/66 y no fue contestado.-

  1. Como primera medida cabe señalar no es materia de agravio lo decidido por el juez de primera instancia en orden a que resulta aplicable al caso el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. El artículo 1642 de ese Código establece que “La transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial. Es de interpretación restrictiva.”

    El magistrado consideró que el convenio al que arribaron las partes constituye un acuerdo transaccional pues con su celebración aquéllas tuvieron en miras evitar un litigio y decidió, sobre la base del artículo transcripto, que el convenio produce efectos de cosa juzgada, de modo que la homologación resultaba innecesaria.-

    La Sala comparte con el juez de grado que el convenio de fojas 7/8 constituye un acuerdo transaccional pues tuvo como fin evitar la promoción de un proceso de división de condominio. Ahora bien, lo que cabe decidir son los alcances de la nueva normativa de fondo y establecer si corresponde o no acceder a la homologación que pretende la apelante.-

    Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #24637203#162573206#20161003102801575 Al respecto, en la doctrina existen opiniones dispares (cfr.

    A., Roland, “Transacción y cosa juzgada”, disponible en http://fundesi.org.ar/web/transaccion-y-cosa-juzgada/; Kielmanovich, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado”, 7ª edición ampliada, actualizada y conformada con al ley 26.994, pág. 821; C., M.F., “La transacción en el nuevo Código Civil y Comercial”, Sup. E.. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Contratos en particular 2015 (abril), 494; F., E.M., “El derecho procesal en el Código Civil y...

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