Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Abril de 2022, expediente FCB 040844/2015/CA002

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 40844/2015/CA1

AUTOS: “BULCHI, M.R. c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA”

doba, 8 de abril del año 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BULCHI, MABEL ROSA C/ANSES S/MORA

ADMINISTRATIVA” (Expte. FCB 40844/2015), venidos a conocimiento y decisión del tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por derecho propio por la doctora S.d.V.C. – letrada de la parte actora – en contra de la providencia de fecha 21 de septiembre de 2020 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba,

conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, que en lo pertinente dispuso: “A la solicitud de inicio de ejecución de honorarios presentada digitalmente por la letrada de la actora, oportunamente, previo acredite haber dado inicio al trámite de cobro de dichos honorarios en sede administrativa…” FDO: M.H.V.N. – JUEZ

FEDERAL.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que previo a todo corresponde hacer una breve reseña de las actuaciones llevadas a cabo en la presente. La señora M.R.B. deduce acción de amparo por mora en contra de la Anses con el objeto que se ordene dictar la resolución definitiva en el expte. adm. 024-27-16384500-3-005-1, otorgándole el beneficio previsional de retiro por invalidez (fs. 2/4).-

    Con fecha 21.09.2016, el Magistrado dictó pronunciamiento haciendo lugar a la pretensión de la accionante, el cual fue modificado posteriormente por esta Sala en lo que hace a la imposición de costas dispuesta, fijando las mismas a la demandada, y elevando los honorarios regulados a la doctora C. a la suma de $6.000 (fs. 24/25 y 49/50vta.,

    respectivamente).

    Seguidamente, con fecha 31.08.2020 la doctora S.C. inicia ejecución de honorarios, ante lo cual el Sentenciante ordenó que previamente acredite haber dado inicio al trámite de cobro de dichos honorarios en sede administrativa, mediante el proveído en crisis.

    Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #27437677#321879496#20220408113449731

    En contra del referido proveído, la doctora C. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo esto último lo que motiva la intervención de este Tribunal.

  2. La recurrente expresa agravios con fecha 29.09.2020, sosteniendo que el requerimiento efectuado por el Sentenciante, consistente en la iniciación de expediente administrativo previo, so...

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