Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Junio de 2020, expediente FCB 040844/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 40844/2015/CA1

AUTOS: “BULCHI, M.R. c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA”

doba, 3 de junio del año dos mil veinte.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BULCHI, M.R. C/ ANSES S/ MORA

ADMINISTRATIVA” (Expte. Nº 40844/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora y su letrada patrocinante doctora S.d.V.C. –por derecho propio- en contra de la resolución de fecha 21 de septiembre de 2016 dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en la que resolvió hacer lugar a la acción de amparo por mora de la Administración y ordenar a Anses que despache las actuaciones deducidas por la accionante en el plazo de veinte días, con costas por su orden, regulando los honorarios a la doctora S.d.V.C. – letrada patrocinante de la actora- en la suma de pesos Un mil quinientos ($1.500).

Y CONSIDERANDO:

  1. De una breve reseña de las actuaciones, surge que la presente acción de amparo por mora fue interpuesta con fecha 7.09.15 por la señora M.R.B., por derecho propio y con el patrocinio letrado de la doctora S.d.V.C., en contra de ANSES, solicitando se intime a dicha repartición para que emita el acto administrativo resolviendo el expediente N° 024-27-16384500-3-005-1

    iniciado con fecha 21.1.14, por el que solicita el Retiro Transitorio por Invalidez, atento el tiempo transcurrido desde el inicio del expediente (fs. 2/4).

    El señor Juez Federal N° 3 de Córdoba dicta pronunciamiento haciendo lugar a la acción de amparo por mora y ordena a Anses que despache las actuaciones deducidas por el accionante en el plazo de veinte días, imponiendo las costas por su orden y regulando los honorarios a la doctora S.d.V.C. -patrocinante letrada de la actora- en la suma de $1.500 (fs. 24/25), como ya se dijo.

  2. Se quejan las apelantes por la imposición de costas por su orden dispuesta por el juez de grado como así también por entender que la regulación de honorarios es escasa, configurando un monto injusto e indigno como retribución de la tarea profesional realizada. Sostiene que dicha suma ha quedado desactualizada atento a la depreciación monetaria ocasionada por el proceso inflacionario sufrido por el país a cuyo fin cita jurisprudencia de Tribunal (fs. 26/29vta.). Por último, la aludida letrada solicita regulación de honorarios por su desempeño profesional en esta Alzada.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer el plazo sin contestar agravios,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 43 y 46).

  3. Realizada esta breve síntesis, e ingresando al tratamiento del agravio vertido por la actora,

    cuadra señalar en primer lugar que esta S. ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463

    en la causa “C., O. c/ ANSES – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº 11030058/2005/CA1 de fecha...

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