Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 8 de Octubre de 2014, expediente FPA 041000253/2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000253/2007 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Mateo José

Busaniche, Jueza de Cámara Dra. C.G.G. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “BULAY, J.O. CONTRA ESTADO NACIONAL G.N SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. N° FPA 41000253/2007, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 202 por la parte actora, contra la sentencia de fs. 197/201 que no hace lugar a la demanda instaurada en todas sus partes por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos y de conformidad a lo normado por los arts. 512, 513, 514, Fecha de firma: 08/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. 901, 906, 1111, 1109, 1113 y conc. del Código Civil, sin analizarse los rubros resarcitorios reclamados y/o demás planteos efectuados por resultar inconducentes; impone las costas a la actora sin perjuicio de tener presente el beneficio de litigar sin gastos acordado -con excepción de los honorarios a regularse por la perención rechazada que se encuentran a cargo de la demandada; regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 208. Ya en esta instancia, expresa agravios la parte actora a fs. 217/218 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs.

220 vta.

II- Que, brevemente, el actor sostiene que se siente agraviado en tanto considera que el decisorio importa una comprensión inadecuada de los hechos. Objeta los considerandos de la sentencia y expresa que el a quo ha realizado una valoración parcial de aquellos. Cita jurisprudencia y sostiene que debido a que posee un Beneficio de Litigar sin Gastos se puede observar el constante rechazo de los peritos médicos para realizar las periciales correspondientes. Mantiene, finalmente, la reserva del caso federal.

III- Que, en forma liminar, cabe señalar que sólo serán abordados aquellos planteos que, constituyendo Fecha de firma: 08/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000253/2007 agravio, resulten conducentes para la solución del presente litigio, soslayándose el abordaje de aquellas cuestiones que resulten ajenas a lo medular.

IV- Que, el actor...

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