Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2003, expediente L 85323

PresidenteSalas-Kogan-Genoud-Hitters-Negri
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,K.,G.,H.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.323, “B., J.J. contra C.H.. S.A.I.C.F. e I. y otro. Despido y accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas en el modo como lo especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por J.J.B. contra C.H.. S.A.I.C.F. e I. y A.S., en la que se perseguía el cobro de las indemnizaciones por despido y el resarcimiento por daños y perjuicios conforme las normas del derecho común.

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación del Convenio Colectivo de Trabajo 33/89; de los arts. 1, 8, 9, 11, 55 y 75 de la Ley de Contrato de Trabajo; 39 y 44 inc. “d” de la ley 11.653; 1109, 1113 del Código Civil; 171 de la Constitución provincial y de doctrina legal que cita, alegando que:

    1. Resultó absurda la apreciación realizada por el tribunal de sentencia al determinar las indemnizaciones por despido, por cuanto existen pruebas suficientes en la causa que demuestran que el trabajador cumplía su tarea en la máquina “A., y en consecuencia su verdadera categoría era la nº 3, o sea, la de Archero, conforme lo dispone el Convenio Colectivo de Trabajo 33/89, correspondiente a los trabajadores de la industria del vidrio.

    2. También cuestiona el quejoso, el rechazo de la indemnización por accidente de trabajo, por entender que la sentencia en este punto también resultó absurda y arbitraria, por cuanto surge acreditado que B. se accidentó mientras trabajaba en la máquina “A.”, propiedad de C.H.. S.A.I.C.F. e I., y que fue esa máquina la que le aprisionó la mano al trabajador.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar parcialmente.

    1. El tribunal de grado, en lo que resulta de interés, consideró que la prueba testimonial no fue suficiente y no surgió del resto de los elementos probatorios, que el trabajador hubiera realizado trabajos en la categoría nº 3 del Convenio Colectivo de Trabajo 33/1989 aplicable a la actividad que desarrollaba, ni que la codemandada A.S. le hubiera pagado en “negro” la diferencia salarial entre la categoría que detentaba y la que dice detentar.

      Asimismo, a la hora de resolver el reclamo indemnizatorio de accidente de trabajo fundado en las normas del...

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