Sentencia de Sala “A”, 16 de Septiembre de 2009, expediente 5.271-C

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación mero: 246/09-C Rosario, 16 de septiembre de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº 5271-C de entrada, caratulado: “B., Abdon A. c/ Comisión Nacional de Energía Atómica Atucha I s/

indemnización enfermedad accidente – sumario” (Expte. nº 15.070

del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de San Nicolás).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Mediante resolución de fecha 28 de diciembre de 2005, a cuya relación de hechos me remito, se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Comisión Nacional de Energía Atómica a abonar la suma de pesos once mil ($11.000.-), en concepto de indemnización por hipoacusia perceptiva bilateral sufrida por el actor durante la prestación laboral, con más intereses y costas (fs. 288/292vta.).

    Contra dicha sentencia la demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs.

    311/312vta. Concedido a fs. 321, se elevaron los presentes a esta S. “A” (fs. 333) ordenándose el pase de los autos al Acuerdo, por lo que quedan a estudio a fs. 335.

  2. - En primer lugar destaca la recurrente que no existe en autos declaración alguna que permita establecer un vínculo causal entre la dificultad auditiva del actor y su relación laboral con la Comisión Nacional de Energía Atómica, toda vez que la parte actora perdió la totalidad de su prueba testimonial.

    Se agravia de la cita jurisprudencial contenida en la sentencia de baja sede en cuanto a que el otorgamiento de protectores auditivos no releva la responsabilidad de la accionada que no pruebe haber fiscalizado el uso de aquéllos y manifiesta que la utilización de aquéllos no sólo era obligatoria en lugares ruidosos sino que se dictó

    un curso específico al respecto.

    Señala que el accionante entró a trabajar a la CNEA con 37 años de edad y que la pericia se realizó cuando contaba con 63 años, por lo que –dice- parece lógico que al ser una persona de edad sufra una dolencia tan típica como la hipoacusia, aunque nada tenga que ver con su trabajo.

    Asimismo se agravia de la fijación de una suma indemnizatoria en concepto de daño moral resaltando,

    que en la causa, éste ni siquiera se ha intentado probar.

    Y CONSIDERANDO:

  3. - Teniendo en cuenta los agravios de la recurrente se impone analizar la valoración efectuada por el a quo en relación a la pericia médica practicada en autos, ya que en tal medio, fundamentalmente se basó el juzgador para hacer lugar a la hipoacusia. Las Reglas de la Sana Crítica deben regir la valoración de la prueba del...

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