Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Octubre de 2020, expediente FTU 002816/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

2816/2020 -B.G., IGNACIO DELFIN c/ ASUNT (ACCION

SOCIAL DE LA U.N.T.) s/ AMPARO LEY 16.986. JUZGADO FEDERAL

DE TUCUMAN N° 1.

S. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 7 por el letrado M.P., por derecho propio, y C O N S I D E R A N D O:

Que mediante sentencia de fecha 8 de septiembre de 2020,

obrante a fs. 2/6, el señor J. a quo resolvió, en el punto III)

REGULAR los honorarios del Dr. MARCELO FABIAN

PASQUALINI, letrado patrocinante del actor, por la actuación que le cupo en la presente causa en la suma de PESOS TREINTA Y UN

MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 31.920) 10 UMA.

Disconforme con los honorarios regulados por considerarlos bajos, a fs. 7, actuando por derecho propio, el letrado M.P. interpone recurso de apelación, el cual es concedido en los términos del artículo 244 procesal por el Sr. J. a quo a fs. 8

A fs. 9 expresa agravios el recurrente, siendo contestados por el apoderado de la ASUNT a fs. 11. Mientras el primero sostiene que se debe regular al menos el mínimo que prevé la ley arancelaria para esta clase de procesos, el accionado condenado en costas pide que no haga lugar al recurso y se confirme la regulación.

Con el llamado de autos de fs. 13 queda el recurso en condiciones de ser tratado y resuelto.

Fecha de firma: 28/10/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Previo a cualquier consideración, corresponde destacar resulta aplicable la Ley N° 27.423 (B.O. 22/12/17) que estableció

un nuevo régimen de honorarios profesionales de abogados,

procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal en razón de la época en que se desarrollaron las tareas profesionales en autos.

En efecto, venimos sosteniendo este criterio en consonancia con el más Alto Tribunal de la Nación, quien ha establecido - por mayoría - que, en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146;

328:1381; 329:1066 y 3148, entre otros).

Establecido lo anterior, corresponde ahora entrar a tratar el recurso interpuesto.

Como punto de partida a los fines regulatorios, no puede de modo alguno soslayarse y debe puntualizarse que en autos tramita un proceso de amparo en los términos de la Ley N° 16.986, y que al carecer de...

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