Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Junio de 2016, expediente CIV 038454/2012

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., M. De los Santos y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “B., G.E. c/Fernández, M. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°38.454/2012, la Dra. B. dijo:

I.-G.E.B. demandó a M.F., por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 9 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 20:50 hs. El hecho se produjo en circunstancias en que la actora se hallaba a bordo del vehículo Wolkswagen Polo, dominio DQQ-197, sentada en el asiento del acompañante, el que era conducido por su pareja C.J.C., por la Autopista Panamericana, en dirección hacia General Paz. Encontrándose detenidos por las contingencias del tránsito -a unos cien metros del ingreso a esta última-, fueron violentamente embestidos en su parte trasera, por el Renault Sandero Stepway, patente HUN-770, comandado por M.F. y de su propiedad. A fs. 111 se decretó la rebeldía de esta última.

La actora manifestó que, si bien tenía colocado el cinturón de seguridad, por el choque sufrió un fuerte zacudón y una lesión a la altura de la columna cervical. Como al día siguiente continuaba con un fuerte dolor de cabeza, concurrió al Hospital Alemán, donde le realizaron todos los estudios pertinentes, le diagnosticaron cervicalgia aguda, y le colocaron collar cervical (que debió usar por alrededor de cuarenta días). Asimismo le recetaron miorrelajantes y le indicaron reposo absoluto por 72 hs. y luego nuevo control.

Solicitó la citación en garantía de “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”.

Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13941709#156765626#20160630125712338 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M En la sentencia de fs. 275/87 el Sr. Juez de grado admitió parcialmente la demanda y condenó a la emplazada a abonar a la actora la suma de $57.500 con más los intereses y las costas correspondientes. Hizo extensiva la condena a la citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

El fallo de primera instancia fue apelado por la actora (fs.288) y por la compañía de seguros (fs. 292 pto. I), quienes expresaron agravios a fs. 310/11 y fs. 313/18, respectivamente. Estas quejas fueron contestadas a fs. 322/25 y fs. 320/vta., respectivamente.

La demandante se limitó a criticar los montos fijados por los reclamos realizados por incapacidad sobreviniente (daño físico y psicológico), y por daño moral, por considerarlos reducidos. La citada en garantía por su lado, se agravió de la tasa de interés establecida por el Señor Juez a quo.

  1. Incapacidad sobreviniente: daño físico y psicológico:

    Como ya lo ha señalado con anterioridad esta S., el resarcimiento por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de la personalidad de la víctima, o sea, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (esta Sala, votos del Dr. P.S., causas libres n° 503.511 del 06-09-2010, n° 546.289 del 09-12-2010, entre muchas otras). En suma, la indemnización en examen -que supone necesariamente la existencia de secuelas físicas o psíquicas de carácter permanente o irreversible- comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica, como así también al aspecto estético, es decir, todas las consecuencias que afecten la personalidad íntegramente considerada.

    Para fijar la cuantía de este acápite, habré de tomar en cuenta la doctrina consolidada de la Corte Federal según la cual el Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13941709#156765626#20160630125712338 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M derecho a la reparación del daño injustamente experimentado tiene jerarquía constitucional, toda vez que el neminem laedere, reconoce su fuente en el art. 19 CN. De éste se infiere el derecho a no ser dañado y, en su caso, a obtener una indemnización justa y plena (CSJN, “in re” “Santa Coloma” (Fallos 308:1160); G.”, (Fallos 308:111); “A.” (Fallos 327:3753). Precisamente, este fundamento se ha plasmado en el nuevo Código Civil y Comercial, cuyo art. 1740 expresamente indica que la indemnización “debe ser plena”, aclarando a continuación que ese carácter consiste en la restitución de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR