Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Abril de 2018, expediente CNT 048852/2012/CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 48852/2012/CA2 SENTENCIA DEFINITIVA.81650 AUTOS: “BULACIO, F.F.A. C/ LIBERTY ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 71).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte actora por la valoración de la prueba psicológica realizada en origen y por la reducción del grado de incapacidad otorgada por el perito psicólogo del 15% al 10% T.O. En ese contexto entiende que la valuación de la incapacidad psicofísica es errada y sostiene que es dogmática y sin fundamento.

Sin embargo, de la lectura del informe médico acompañado a fs. 112/124 surge que el porcentaje de incapacidad del 15% fue evaluado conforme baremo para daño neurológico y psíquico de C. y S. mientras que más adelante en la pericia el perito atribuye un 10% de incapacidad conforme parámetros del baremo LRT para la misma patología.

Obviamente que habiéndose accionado por la reparación de la ley especial, el único baremo que debe utilizarse es el signado por la propia norma, por remisión del sistema legal. Por este motivo, entiendo que el grado incapacitante indicado en origen –

psicofísico– debe ser confirmado en tanto la graduación del decreto referido.

El segundo agravio esgrimido por el accionante se refiere al rechazo del planteo de inconstitucionalidad del artículo 12 LRT por el ingreso base mensual.

Sostiene que la base contiene ingresos históricos, desactualizados y azotados por la inflación y que el importe diferido a condena no tiene el mismo poder adquisitivo que al momento del accidente. Sin embargo estos argumentos resultan inatendibles, no porque el cómputo de los salarios previsionales anteriores al siniestro sean excluyentes y no tengan en cuenta la pérdida del valor dinerario por efecto de la inflación en dicha fórmula, sino porque la petición de calcular el IBM conforme los salarios actuales al momento de dictar la sentencia implica una ecuación tenida en cuenta por los intereses dispuestos precedentemente. La anomalía que se crea entre el momento de la exigibilidad del crédito (con la determinación de la incapacidad definitiva) y el momento en que...

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