Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Junio de 2018, expediente FCB 033020213/2008/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “BULACIO, FABIANA ANDREA C/ ANSES – UNIFICACION REG.

PREVIS. Ley 26425

Córdoba, dieciocho de junio de dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BULACIO, FABIANA ANDREA C/ ANSES – UNIFICACION REG. PREVIS. Ley 26425” (E.. N° 33020213/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la ANSES en contra de la resolución de fecha 23 de marzo de 2018 dictada por este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 28 de marzo de 2018 la representante jurídica de la ANSES interpone recurso de reposición en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal, mediante la cual se considera mal concedido el recurso de apelación interpuesto, por haber comparecido sin presentar instrumento alguno que acredite la personería que invoca, en la primera oportunidad procesal en la que interviene (fs. 110/113).

    Manifiesta que no se acompaña poder atento a haberse incorporado el mismo al momento de la contestación de la demanda acto procesal llevado a cabo “…con fecha 26/03/2010 a las 8:00 hs., y cuyo cargo expresa que se acompaña con poder…”, por lo cual entiende se encuentra debidamente acreditada la personería invocada. Asimismo, menciona el art. 347 inc. 2° del CPCCN, donde se establece la posibilidad de subsanar la falta de personería y conducta del gestor (fs. 122/122vta.).

  2. Ante todo, corresponde aclarar que el recurso de reposición Fecha de firma: 18/06/2018 en los sistemas de doble instancia, procederá

    Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #24325960#208593471#20180618095027474 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “BULACIO, FABIANA ANDREA C/ ANSES – UNIFICACION REG.

    PREVIS. Ley 26425

    únicamente contra las providencias simples , causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio (Art. 238 del CPCCN). “… Al respecto, las providencias emitidas por la totalidad de los integrantes del Tribunal no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso, sino solo a través de alguno de los expresamente autorizados por la ley procesal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación…” (conf.: CNCiv., S.C., R. 175.724, del 3/10/95 y R. 191.497, del 14/5/96; íd., S.B., R. 269.955, del 1/11/99 y R.

    284.173, del 17/5/00).

    En los presentes actuados, se observa que...

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