Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Agosto de 2020

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita573/20
Número de CUIJ21 - 3668048 - 9

Reg.: A y S t 300 p 145/146.

Santa Fe, 4 de agosto del año 2020.

VISTOS: Los autos "BULACIO, A.H. contra PREVENCION ART S.A. -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (CUIJ 21-03668048-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-03668048-9), venidos para resolver la aclaratoria interpuesta por la demandada a fojas 454/455 contra el pronunciamiento de esta Corte registrado en A. y S. T. 297, págs. 149/150; y,

CONSIDERANDO:

  1. Dictado el pronunciamiento recién mencionado, por el cual esta Corte denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la accionante para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la parte demandada solicitó su aclaración entendiendo que el mismo omite expedirse sobre la imposición de costas, pretendiendo que sean impuestas a la actora perdidosa.

  2. Habrá de hacerse lugar a lo peticionado.

En efecto, tal como se postula, la omisión de pronunciamiento sobre gastos causídicos configura un supuesto susceptible de ser subsanado por medio del recurso intentado, el que ha sido articulado tempestivamente.

En el caso, corresponde, pues, aclarar la decisión mencionada en el sentido de que las costas, por la simple aplicación del principio objetivo del vencimiento, serán soportadas por la accionante.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe RESUELVE: Hacer lugar al remedio deducido a fojas 454/455 y, en consecuencia, aclarar la resolución registrada en A. y S. T. 297, págs. 149/150, en cuanto refiere al pronunciamiento sobre costas, las que deberán imponerse a la actora.

R., hágase saber y tómese nota marginal en A. y S. T...

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