Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita98/20
Número de CUIJ21 - 4765496 - 0

Reg.: A y S t 295 p 388/392.

En la ciudad de Santa Fe, a los once días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del señor Ministro doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "B., Alba Alicia y otros -RESOL. S/ INCIDENTES- (CUIJ 21-04765496-0) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. CSJ CUIJ n° 21-04765496-0). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores G., S., Falistocco, N. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor G. dijo:

  1. a. Surge de las constancias de la causa que los actores promovieron demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Segunda Nominación (fs. 12/14) tendente a obtener el cobro de la indemnización por fallecimiento prevista en el artículo 23, inciso c), de la ley 9286, derivada del deceso de H.R.M., quien en vida -invocaron- se desempeñó como empleado de la Municipalidad de Santa Fe.

    La Administración demandada opuso excepción de incompetencia (fs. 78/83), la cual, previa sustanciación, fue resuelta por el Órgano Jurisdiccional en fecha 12.8.2016, declarándose incompetente para intervenir en la causa.

    1. Impugnada dicha decisión por los actores, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, mediante pronunciamiento de fecha 18.5.2018 (fs. 146/147), resolvió -en lo que ahora es de interés- hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, declarando en razón de ello la competencia del fuero laboral para entender en las presentes actuaciones.

    Para así decidir, la Sala señaló que, de acuerdo a lo sostenido con anterioridad en otro precedente, debía seguirse el criterio de esta Corte sentado en la causa "R., conforme al cual "en los casos en que se reclama la indemnización por muerte -la máxima incapacidad- de un agente público provincial resulta competente el fuero laboral".

  2. Contra tal pronunciamiento la demandada interpone recurso de inconstitucionalidad, tachándola de arbitraria y lesiva de derechos y garantías de raigambre constitucional.

    En su escrito recursivo la Municipalidad de...

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