Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Mayo de 2021, expediente CIV 037464/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

37464/2019

BUK, M.F. c/ MELLER SA s/EJECUCION

ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, 07 de mayo de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 12/11/2020 –y sus fundamentos, los que no fueron contestados–, frente a la regulación de honorarios del 11/03/2020.

El Dr. M. se agravia por lo reducido de los honorarios regulados a su favor en función de las tareas cumplidas. Practica los cálculos que entiende resultan procedentes, por aplicación de la ley 27.423.

Ahora bien, la presente ejecución se inició conforme las normas de la ley 24.441 (v. aquí), por lo que la base regulatoria es el monto del crédito actualizado, como se señaló en el auto regulatorio, y que no es otra que la liquidación de fecha 21/10/2019 aprobada el 25/10/2019.

Sin embargo, corresponde señalar que la ejecución especial regida por la ley 24.441 se caracteriza por ser abreviada,

(v.gr. las defensas del accionado se encuentran limitadas a las establecidas por el art. 64 de la ley mencionada), la intervención jurisdiccional resulta menor que la efectuada en un proceso ejecutivo hipotecario previsto por el art. 597 del Código Procesal y, por consiguiente, también son acotados los trabajos desarrollados por los profesionales (conf. esta S., “BankBoston NA c. R.H.J.F. y otro s. ejecución hipotecaria Ley 24.441”, expte n°

5075/2003 del 24/10/2005, entre muchos otros).

Fecha de firma: 07/05/2021

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Por otra parte, el art. 60 de la ley 24441 establece que los gastos de la ejecución no podrán superar el 3% del crédito. Ello impone un límite para gastos y honorarios de la ejecución extrajudicial, pues muchos de los trámites se encuentran a cargo del propio acreedor, como los gastos de intimaciones y notificaciones al deudor, propietario y restantes acreedores, los del depósito de los bienes que se encuentran en el inmueble si se recurre al lanzamiento anticipado, los de informes registrales y de deudas, los de obtención de un nuevo testimonio de título de propiedad, los de publicación de edictos o avisos, los propios de la subasta, los de inscripción y cancelación.

Por otra parte, existe discrepancia jurisprudencial en cuanto a que si debe contabilizarse la tasa de justicia dentro de los gastos de la ejecución, ya que ella -por sí sola- importa el 3% del monto reclamado y debe...

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