Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Junio de 2023, expediente COM 011715/2022/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
BUJAN SIERRA, A.M. c/ VIAJES ATI S.A. EMPRESA DE
VIAJES Y TURISMO Y OTRO s/ORDINARIO
Expediente N° 11715/2022/CA2
Buenos Aires, 28 de junio de 2023.
Y VISTOS:
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Viene apelada la resolución que hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por la codemandada Iberia Líneas Aéreas de España S.A. Operadora.
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Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.
La señora Fiscal General dejó contestada la vista, propiciando la revocación del temperamento adoptado en la resolución impugnada.
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El actor persigue en autos la reparación de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido con motivo de la falta de prestación de los servicios que dijo contratados, reclamando el reintegro de los gastos que debió
asumir y demás pretensiones pecuniarias descriptas en la demanda derivadas de esa frustrada contratación.
Se trata, como es claro, de una cuestión que involucra la operatoria comercial de la excepcionante, quien se ha vinculado con el pretensor en función de normas de derecho privado, que, en lo que al caso interesa, conciernen a los derechos del consumidor, no a la regulación contenida en las normas aeronáuticas.
Como correctamente destacó la señora Fiscal General, en el caso no se encuentran en juego ni comprometidos los principios básicos de la actividad aérea ni las disposiciones del código aeronáutico, lo cual descarta el desplazamiento de competencia que fue decidido en la decisión recurrida.
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Esto no importa soslayar, claro está, la doctrina de la CSJN
Fecha de firma: 28/06/2023 según la cual el incumplimiento de un contrato internacional de transporte Alta en sistema: 29/06/2023
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.R.M., VOCAL A.M. c/ VIAJES ATI S.A. EMPRESA DE VIAJES Y TURISMO Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°
BUJAN SIERRA, 11715/2022
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
aéreo -entendido como la serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas o cosas, de un aeródromo a otro y, por ende, sujetas al código aeronáutico- determina la competencia de ese fuero (CSJN “C.S. s/daños y perjuicios”, C. 973. XL
IV. COM, 05/05/2009 y “M., D.J. c/ Latam Airlines Group SA y otro s/ incumplimiento de contrato”,
., M.D. c/ Despegar.com.ar S.A. y otro s/ cumplimiento de contrato
, "S., L.L. y otros c/ Aerovías del Continente Americano SA”, todos estos del 8/11/22 que remiten al primero;...
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