Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Diciembre de 1999, expediente B 53040

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de diciembre de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., Hitters, P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.040, “B., C.H. contra Municipalidad de Tigre. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor C.H.B., promueve demanda contencioso administrativa, solicitando la anulación del decreto 6257 del 28XII89 dictado por el Intendente de la Municipalidad de Tigre, mediante el cual se dispusiera su cesantía en el cargo de planta que ocupaba.

    Hace extensiva su impugnación al decreto 128 del 22I90 sancionado por la misma autoridad por el cual se rechazó el recurso administrativo interpuesto contra su anterior.

    Pide la anulación de los actos administrativos mencionados, se lo reincorpore al cargo que revistaba, y se le abonen los salarios dejados de percibir, con actualización monetaria e intereses hasta su efectivo pago.

  2. Corrido el traslado de ley , la Municipalidad de Tigre se presentó a juicio, sosteniendo la legitimidad de los actos impugnados, por lo que solicitó el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativa remitidas y los cuadernos de prueba y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. El señor C.H.B., promueve demanda contencioso administrativa, solicitando la anulación tanto del decreto 6257 del 28XII89 dictado por el Intendente de la Municipalidad de Tigre mediante el cual se dispusiera su cesantía en el cargo de planta que ocupaba como del decreto 128 del 22I90, sancionado por la misma autoridad —que rechazó el recurso administrativo interpuesto contra su anterior.

    Pide la anulación de los actos administrativos mencionados, se lo reincorpore al cargo que ocupaba, y se le abonen los salarios dejados de percibir, con actualización monetaria e intereses hasta su efectivo pago.

    Manifiesta que el día 13IX89 le fue otorgada una licencia médica con motivo de una dolencia física la cual padecía desde hacía tiempo, por lo cual solicitó la integración de una junta médica con arbitraje de la Subsecretaría de Trabajo provincial.

    Relata que el 1XII89 acudió a las dependencias municipales pertinentes a fin de renovar su licencia médica, encontrándose con una junta médica constituida, la cual determinó la inexistencia de su incapacidad física.

    Añade que tal comisión fue reunida sin habérsele notificado, circunstancia que le impidió exhibir las prescripciones y estudios médicos que obraban en su poder.

    Señala, además, que dicha junta médica constituida sin un especialista realizó tan solo un estudio superficial de su dolencia, omitiendo ordenar la realización de exámenes complementarios.

    Recuerda que los cuerpos asesores de la comuna, estimaron conveniente la remisión de lo actuado a la Subsecretaría Provincial de Trabajo, en tanto el S. de Gobierno municipal lo intimó a reintegrarse a sus tareas.

    Apunta que replicó la intimación de la comuna, pues se hallaba en uso de licencia médica, se encontraba pendiente la resolución de la Subsecretaría Provincial del Trabajo y pidió una nueva junta médica.

    Por·último destaca que el decreto que dispuso su cesantía resulta nulo al violentar el principio de congruencia entre hechos y normas, a la vez que fue dictado sin la sustanciación del pertinente sumario disciplinario.

  5. Corrido el traslado de ley , se presentó a juicio la Municipalidad de Tigre, sosteniendo la legitimidad de los actos impugnados.

    Señala que el actor no pertenecía al plantel de planta permanente municipal, pues su ingreso se concretó en violación a la carrera administrativa.

    Afirma que el señor B. fue designado mediante el decreto 1237/80 directamente como J. de Departamento, sin haber cumplido los pasos escalafonarios exigidos por el art. 6 de la Ordenanza Municipal 380/86.

    Añade que al tiempo de su incorporación, éste contaba con más de 45 años de edad, siendo que ese resulta ser el tope máximo para acceder a los planteles.

    Colige que al tratarse de una designación irregular, el actor no puede valerse de los derechos que el ordenamiento le confiere a los empleados comunales, y ante esa circunstancia la comuna no se encuentra obligada a sustanciar el pertinente sumario.

    Por último, destaca que al encontrarse apto para realizar sus tareas, tal como dictaminó la junta médica constituida a esos efectos, el actor fue intimado a reintegrarse al servicio y como no lo hizo fue dejado cesante.

  6. 1. De los escritos postulatorios surgen nítidamente dos planteos liminares.

    El primero de ellos está ceñido al hecho controvertido, cual es la configuración o no de la falta motivo de la cesantía decretada, es decir el abandono del cargo.

    El restante introducido por la...

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