Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2020, expediente A 76391

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.76.391 “BUJACICH CAROLINA Y OTRO/A C/ AMITRANO OSCAR FRANCISCO Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD E INAPL. DE LEY—“

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores S. y P., la señora Jueza doctora K. y el señor J.d.T. dijeron:

  1. La señora C.B. -por derecho propio y en representación de su hija por entonces menor de edad, D.C.- promovió una pretensión indemnizatoria contra la Provincia de Buenos Aires, la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial y el Sr. O.F.A., tendiente a obtener una indemnización como consecuencia de los daños derivados del accidente de tránsito ocurrido la noche del 13-X-2003 en la intersección de la calle J. y las vías del ferrocarril de la ciudad de Mar del Plata, cuando el vehículo automotor conducido por el señor J.M.C. (esposo y padre, respectivamente, de las coactoras) en compañía de la menor fue embestido por la formación ferroviaria n° 9075 -cuya locomotora era operada por el Sr. A.- mientras intentaba atravesar el paso a nivel, provocando ello la muerte del conductor y lesiones a la niña (v. fs. 119/139).

    El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata -mediante el pronunciamiento de fecha 29-V-2012- concluyó en que la acción del conductor C. incidió de manera total en la producción del siniestro vial como factor autónomo y suficiente, excluyendo de responsabilidad a la Administración, a la empresa ferroviaria y al sr. A. y, en consecuencia, rechazó en forma total la demanda deducida (v. fs. 879/890).

    Por su parte, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en dicha ciudad, hizo lugar -con los alcances indicados en el voto que concitó adhesión- a los recursos interpuestos a fs. 912 vta./931 y fs. 939/949 y, en consecuencia, revocó parcialmente dicho pronunciamiento. Acogió la demanda en cuanto fuera dirigida contra la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Bonaerense, y condenó a dicho ente a abonar a las reclamantes, las sumas de ciento cincuenta y cinco mil pesos -$ 155.000- y ciento cincuenta y dos mil pesos -$ 152.000-, respectivamente, con más intereses. Impuso, finalmente, costas de Alzada en el orden causado (v. fs. 1205/1231).

    Frente a lo así resuelto, la actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1238/1272), siendo ambos concedidos a fs. 1273/1274.

  2. Respecto de la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la C.itución de la Provincia, cabe señalar que la misma sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones...

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