Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Febrero de 2023, expediente CIV 048687/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

48687/2019

BUISAN, N.M. Y OTRO c/ CERASOLI, HECTOR

FABIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 10 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El perito ingeniero M.A.P.P.,

acusó en fecha 8 de noviembre de 2022 la caducidad de la segunda instancia correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la aseguradora Caja de Seguros S.A. el 9 de febrero de 2022, contra sus honorarios regulados el día 8 de febrero de 2022. El traslado de rigor fue contestado por la interesada el 22 de noviembre de 2022, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

L., corresponde señalar que el incidentista solo se encuentra legitimado a formular el pedido en estudio en relación a la apelación por altos formulada por la aseguradora contra la regulación de sus honorarios.

En el caso, junto a la homologación de acuerdo del 8 de febrero de 2022 se regularon honorarios a todos los peritos intervinientes y al mediador. Contra la regulación de los peritos interpuso recurso de apelación la citada en garantía Caja de Seguros S.A. el 9 de febrero de 2022 por considerarlos elevados.

Tras el pedido de remisión a la alzada por parte de la aseguradora (18 de febrero de 2022) el juzgado informó mediante nota del 24 de febrero de 2022, que previo a ello debía cumplirse por Secretaria con la notificación de sus honorarios a la perito médica Dra. C.. Luego, el juzgado advirtió que la perito C. había fallecido y ordenó al interesado en el auto del 10 de marzo de 2022 a Fecha de firma: 10/02/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

cumplir con dicha notificación a quien había sido declarado único heredero.

Ahora bien, desde ésta última fecha y hasta el acuse de caducidad de instancia (el 8 de noviembre de 2022) ha transcurrido con holgura el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° del Código Procesal sin que hubiera actividad útil para que esta sala pudiera entender en él, por lo que cabe concluir que el planteo impetrado por el perito P. resulta procedente, en consecuencia, corresponderá

decretar la caducidad del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora respecto de sus honorarios.

Asimismo, respecto del recurso contra los honorarios regulados a las peritos S. y Paredes, el Tribunal se encuentra habilitado para dictar de oficio la caducidad del remedio atento a que se dan los presupuestos para ello (art....

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