Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente A 74227

Presidentede Lázzari-Genoud-Negri-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, G., N., S., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.227, "B., D. contra Municipalidad de Bahía Blanca. Pretensión Indemnizatoria. Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del P., por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda promovida por el señor D.B. contra la Municipalidad de Bahía Blanca e impuso las costas en el orden causado de acuerdo al art. 51, inc. 2, del Código Contencioso Administrativo -texto según ley 14.437- (v. fs. 217/236).

Disconforme con ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 239/250), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 251/252 vta.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 257/258) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda contencioso administrativa promovida por el señor D.O.B. contra la Municipalidad de Bahía Blanca. En consecuencia, declaró la nulidad del decreto 16/12 -que dispuso la renovación del vínculo laboral del agente en la planta temporaria de la comuna- y condenó a la demandada a abonar al actor los salarios que dejó de percibir desde el 1 de febrero de 2012 hasta su efectiva reincorporación, con más intereses. Impuso las costas a la vencida conforme lo dispuesto en el art. 51 del Código Contencioso Administrativo, según ley 14.437.

  2. Apelada la sentencia por la demandada, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, por mayoría, revocó la sentencia de grado, declaró la nulidad del decreto 566/09 e impuso las costas -en ambas instancias- en el orden causado (art. 51, inc. 2, CCA).

    Para así decidir, en lo que al recurso interesa, consideró que:

    II.1. El juez de grado omitió tratar la cuestión planteada por la demandada -en la contestación de la demanda y en la apelación- vinculada a la irregularidad del acto que dispuso el ingreso a la comuna del señor B. como agente de la planta permanente -decreto 566/09-. Así, entendió que el debate era esencial para la estimación o rechazo de la pretensión anulatoria articulada contra el decreto 16/12 (v. fs. 184/191).

    II.2. Del análisis del decreto 566/09 señaló que el actor fue designado en una categoría superior al grado inferior inicial, sin acreditar capacitación suficiente para la cobertura de dicha posición en planta permanente, contrariando las disposiciones estatutarias en materia de carrera administrativa (art. 4, ley 11.757).

    El Tribunal de Alzada fundamentó su decisión en la doctrina de esta Suprema Corte que establece que las designaciones irregulares no confieren el derecho a permanecer en el cargo y pueden ser dejadas sin efecto por la sola comprobación del vicio sin que el mero transcurso del tiempo pueda servir para subsanarlas (cfr. doctr. causa B. 51.891, "Grabois"...

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