Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 8 de Noviembre de 2016, expediente CIV 107845/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 107845/2010 BUHLER DE C.N. Y OTROS c/ JUBAL SA Y OTRO s/REIVINDICACION Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.- GVO AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs. 453 apela la sociedad demandada, expresando sus agravios en el memorial de fs. 474/476, cuyo traslado fue contestado a fs. 480/482.

    Se queja de lo decidido en cuanto se la tuvo por desistida de la citación como tercero del Sr. H.S.S..

  2. Se ha sostenido en reiteradas oportunidades, que el Tribunal de Alzada como juez del recurso de apelación, puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión, como en lo referente a la presentación de los memoriales. En efecto, la Cámara de Apelaciones, tiene la posibilidad de examinar la admisibilidad del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de la instancia anterior, aun cuando ésta se encuentre consentida. Este examen, por lo demás, puede hacerlo de oficio.

    De acuerdo a tales pautas, es preciso recordar que la providencia que no es sino consecuencia de otra anterior que se encuentra firme, resulta inapelable, por cuanto admitir la pretensión de recurribilidad importaría consentir la revisión de decisiones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada, violentándose de tal forma el principio de inmutabilidad que las caracteriza (conf. CNCiv., esta S. “in re” “C.,J.W.J. c/ Yahoo de Argentina s/ medidas precautorias”, R. 589.223 del 10/11/2011; íd., Sala A, R. 34.552 del 2/12/1987).-

    En ese marco, y en la medida que lo resuelto a fs. 453, resulta ser lógica consecuencia de lo decidido a fs. 439 que se deriva, a su vez, de lo decidido a fs. 295, que se encuentra firme, corresponde declarar mal concedido el recurso en vista.

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ...

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