Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Julio de 2022, expediente CIV 001586/2018/CA002

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

1586/2018

BUGUEÑO LAGOS, I.E.c.R., SERGIO RAMON

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2022.- OJ

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos de modo digital para tratar los recursos articulados contra los honorarios regulados el día 20/4/22,

    aclarada el 9/5/22.

  2. En atención a la labor pericial desarrollada,

    considerando su calidad, mérito, naturaleza y eficacia, y monto del proceso; la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos:

    314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) y lo dispuesto por los arts.

    16, 21 y cctes. de la ley 27.423, se elevan los honorarios establecidos a los peritos psicóloga A.C. y contadora M.G.C. a 25 UMAS (que equivalen a la fecha a $225.025 - cf. Ac.

    12/22 de la CSJN) para cada uno de ellos; y se confirman, por haber sido apelados sólo por altos, los ingeniero N.E.G. y médica N.T.M.. Respecto de los emolumentos fijados al consultor técnico J.I.R. se reducen a 8,25 UMAS (que equivalen a hoy a $74.258,25 - cf. Ac.

    cit.)

    Dado lo establecido por los decretos 1467/11 y 2536/15, se confirma, por encontrarla ajustada a derecho, la retribución de la mediadora E.M.D..

  3. Regístrese y una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase mediante giro electrónico. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado a cargo de los interesados. Carlos A.

    Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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