Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 19 de Mayo de 2016, expediente FLP 004356/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 19 de mayo de 2.016.

Y VISTOS: Este expediente N° 4356/2015 -Sala

III- “BUGUEIRO, M.M. c/OSPE (Obra Social de Petroleros) s/prestaciones quirúrgicas”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad, Secretaría N°4; Y CONSIDERANDO QUE:

I.V. la causa a esta alzada en virtud del recurso por bajos deducido a fs. 134 por el doctor S.G.A. contra los honorarios regulados en su favor a fs. 133 y vta. en la suma de $3.750.

  1. A los fines de la revisión pretendida cabe dejar puntualizado que mediante sentencia de primera instancia de fs. 128/131 el a quo hizo lugar a la demanda en los términos que establece en el considerando

  2. e impuso las costas a la demandada vencida.

  3. Cabe precisar que la labor desplegada por el doctor A. –quien interviniera en el proceso como letrado patrocinante de la parte actora- consistió

en el escrito inicial y presentaciones de fs. 68, 124 y 126.

Atendiendo a lo expuesto habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en el art. 6, incs. b) a f), de la ley 21.839 en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido, importancia económica del asunto e incidencia en el resultado obtenido (arts.

7 y 39, de la ley citada).

Con observancia de lo referido el tribunal considera que resultan reducidos los honorarios regulados en favor del profesional citado, en...

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