Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 16 de Septiembre de 2021, expediente FPA 005494/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5494/2021/CA1

Paraná,16 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BUGLIOLO, V.P.

EN LA REPRESENTACION INVOCADA CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY

16.986”, Expte. N° FPA 5494/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 26/08/2021, contra la sentencia del 24/08/2021.

II-

  1. Que, la Sra. V.P.B. en representación de su madre, Sra. N.C.G.,

    promueve acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a fin de que se autorice y provea, con cobertura integral (100%) y de forma inmediata, una silla de ruedas con las siguientes características específicas: asiento 46 cm de ancho por 46 cm de profundidad, espaldar 46 cm de ancho por 46 cm de ancho de alto, respaldo reclinable, apoya cabeza (desmontable), apoya pies reclinables en altura y desmontables, y frenos bilaterales.

  2. Que, la parte demandada –PAMI- contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986, impugna la admisibilidad de la vía intentada y sostiene que la silla de ruedas requerida por la actora fue entregada y luego devuelta al instituto. Refiere que, para proveer una nueva silla con determinadas características, debían cumplimentarse los requisitos correspondientes. Adjunta Fecha de firma: 16/09/2021

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    informe del Coordinador Médico de la institución, Dr. D.N.P. del 04/08/2021.

  3. Que, el Sr. Juez de primera instancia admitió la acción de amparo, impuso las costas a la parte demandada,

    reguló honorarios a los letrados de la actora en 22 UMA y a la apoderada del PAMI en 21 UMA, tuvo presente la reserva del caso federal.

    El recurso se concedió en fecha 27/08/2021, contestó

    agravios la amparista en igual fecha y quedaron los autos para resolver el 31/08/2021.

    III-

  4. Que, la parte accionada sostiene que lo que ha de considerarse concretamente en la acción de amparo es la concurrencia o no de los presupuestos, consistentes en una actuación arbitraria o ilegal de su parte, lo que no se verifica en la causa atento que la silla de ruedas requerida por la actora fue entregada y luego devuelta al instituto. Refiere que, para proveer una nueva silla con determinadas características, debían cumplimentarse los requisitos correspondientes. Finalmente, apela por altos los honorarios regulados y mantiene la reserva del caso federal.

  5. Que la contraria contesta el traslado corrido y afirma que el memorial presentado no critica debidamente los fundamentos de la sentencia, por lo que debe declararse desierto. Sin perjuicio de ello, rebate los fundamentos de su contraria y solicita la confirmación de la sentencia dictada, con costas.

    IV- Que, en forma liminar, corresponde señalar que este Tribunal considera que la parte demandada recurrente ha satisfecho suficientemente las exigencias del art. 265

    Fecha de firma: 16/09/2021

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE...

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