Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Junio de 2020, expediente FPA 001932/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1932/2020/CA1

raná,30 de junio de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BUGLIOLO, VERONICA

PATRICIA EN REPRES DE GORODESKY NORMA C CONTRA INST.

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 1932/2020/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 03/06/2020, contra la sentencia del 01/06/2020.

II-

  1. Que, la presente acción la promueve la Sra.

    V.P.B. en representación de su madre,

    Sra. N.C.G., por quien solicita que se autoricen sesiones de rehabilitación fisiokinésica e internación geriátrica especializada en la clínica “D.G., sin límite temporal y con cobertura del 100%.

    Expresa que padece caída de propia altura con fractura de cadera, operada con osteosíntesis con clavos e infección urinaria; conforme la documental agregada a la causa.

  2. Que, contesta la accionada, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP

    PAMI– y argumenta acerca de la falta de requisitos para la admisibilidad de la vía intentada.

    Resalta que no hubo una negativa de su parte en razón de que la actora se limitó a intimar por 24 hs. mediante carta documento a la obra social, sin presentar ningún tipo de documental a efectos de conseguir los tratamientos pretendidos y a través prestadores ajenos a su cartilla.

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Manifiesta que, respecto a la rehabilitación fisiokinésica, se encuentra cubierta por profesionales pertenecientes al PAMI y que la internación geriátrica debe hacerse en la Clínica Almafuerte, cumpliendo los requisitos pertinentes.

  3. Que, el Sr. Juez de primera instancia hace lugar a la acción interpuesta y ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP

    PAMI– autorizar sesiones de rehabilitación fisiokinésica con la Licenciada L.O. e internación geriátrica especializada en Clínica Geriátrica “D.G., desde el día 19-05-2020 para la Sra. N.C.G..

    Impone las costas a la demandada por resultar vencida,

    regula horarios en 22 U. los letrados de la actora y en 21

    U. a la apoderada de la accionada y tiene presentes las reservas del caso federal efectuadas.

    Contra dicha decisión se alza la obra social apelante,

    contesta agravios la parte actora en fecha 05/06/2020 y pasan estas actuaciones a resolver el 09/06/2020.

    III-

  4. Que, agravia a la demandada que la amparista no ha podido acreditar la existencia de acción u omisión ilegitima y/o arbitraria de su parte.

    Sostiene que ha quedado demostrado que se dio respuesta suficiente en el plazo de 24 hs. y que, ante la intimación efectuada, se le ofrecieron alternativas para las dos prestaciones requeridas.

    Finalmente, apela por altos los honorarios de la letrada de la actora y hace reserva del caso federal.

  5. Que, contesta la parte actora, rebate los argumentos de su contraria y solicita que se confirme en Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1932/2020/CA1

    todas sus partes la sentencia recurrida.

    IV-

  6. Que, no se encuentra controvertido el carácter de afiliada de la amparista, su grave estado de salud, ni la necesidad de las prestaciones que requiere, las que fueron reconocidas por la obra social.

    La única cuestión a dirimir se centra en analizar si la obra social ha incurrido en una actitud arbitraria o ilegítima a fin de salvaguardar los derechos de la Sra.

    G..

    Al respecto, cabe destacar que la acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).

    Se ha dicho que “la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta como presupuesto de la admisibilidad de la acción de amparo, se presentan a través de conductas contrarias a derecho, que se enfrentan con las normas positivas o bien, en caso de arbitrariedad, como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. C.. y Com., S.I., 12/10/95,

    G., I. c/ Instituto de Obra Social

    , L.L.

    1996–C-509).

  7. Que, de las constancias agregadas a la causa se observa que el primer requerimiento efectuado por la Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    amparista fue por carta documento el día 16/05/2020, la que se notifica el día 19/05/2020, por la cual se intima al PAMI para que en un plazo de 24 horas se comience con la prestación rehabilitación fisiokinética, y se solicita internación en la residencia geriátrica “D.G.,

    ante la emergencia de salud actual producto de la pandemia Covid-19.

    El día 20/05/2020 se interpone la presente acción de amparo.

    Por su parte, la obra social demandada responde a la actora, también por carta documento, el día 20/05/2020, la que se notifica el día 21/05/2020, e informa que: la rehabilitación fisiokinética se encuentra cubierta a través de la Lic. M.F.C., brinda su domicilio y teléfono y expresa que la amparista debe contactarse a fin de llevar adelante la prestación.

    Respecto de la internación geriátrica sostiene que hasta el momento no se ha presentado documentación alguna ante la obra social relacionada con dicha solicitud,

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR