Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Mayo de 2022, expediente CCF 006332/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 6332/2018

BUGGIONI, C.L. c/ BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA s/CANCELACION DE HIPOTECA

Expte. N° 6.332/2018 “B., C.L. c/ Banco Central de la República Argentina s/ cancelación de hipoteca”

En Buenos Aires, a los días del mes de mayo del año dos mil veintidós, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “B., C.L. c/ Banco Central de la República Argentina s/ cancelación de hipoteca”, y de acuerdo con el orden de sorteo, la doctora F.N. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Banco Central de la República Argentina (en adelante “BCRA”) e hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por C.L.B., condenando a la demandada a cancelar en forma íntegra la garantía hipotecaria respecto del inmueble ubicado en la calle P.C. 814 de esta Ciudad, debiéndose suprimir la toma de razón de aquélla en el Registro de la Propiedad Inmueble, en el plazo de 20 días de consentida la presente; impuso las costas a la demandada vencida (ver pronunciamiento del 25/02/22).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó el BCRA el 8/03/22,

    recurso que fue concedido el 9/03/22, fundado el 18/04/22 y replicado el 26/04/22.

    La recurrente cuestiona la sentencia apelada únicamente en punto a la forma en la que fueron impuestas las costas; sostiene en sustento de su pretensión que la demanda prosperó sólo en forma parcial, por lo que los gastos del juicio deben ser distribuidos en función del vencimiento parcial y mutuo previsto en el art. 71 del Código Procesal.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

  2. A los fines de resolver la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, comienzo por señalar que en su escrito inicial (fs. 17/21), la actora solicitó que se ordenara al BCRA que procediera a la cancelación de la hipoteca que gravaba el inmueble de la calle P.C. 814 de esta ciudad, asiento 5, según constancias obrantes en el Registro de la Propiedad Inmueble, escritura realizada el 19/04/96, inscripta ese mismo año, bajo apercibimiento de otorgar la cancelación por el Tribunal con cargos a la...

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