Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Abril de 2023, expediente CNT 020187/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 20187/2013/CA1

JUZGADO Nº 60

AUTOS: "B.S.L. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2023, se reunen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y,

de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (23/11/2022), que hizo lugar a la demanda, viene en apelación la parte actora (28/11/2022). Asimismo, la representación letrada de la parte actora, apela sus honorarios por considerarlos bajos.

    En concreto, la actora cuestiona la tasa de interés dispuesta por la señora Juez de grado que, sobre el punto, dispuso que “…sus intereses, que se calcularán en la oportunidad prevista por el art. 132 de la L.O., desde el día 28/02/2012 (fecha del accidente) y hasta su efectivo pago conforme lo acordado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por Acta Nº 2601 del 21/05/2014, Acta Nº

    2630 del 27/04/2016 y Acta Nº 2658 del 8/11/2017…”, solicita se aplique el Acta 2764 de la CNAT del 07/09/2022.

  2. Al respecto, por economía procesal, adhiero al criterio mayoritario de la Sala, que establece que, al monto de condena se adicionarán los intereses, de conformidad con las tasas dispuestas por esta Cámara, mediante Actas 2601, 2630 y 2658, según el caso, mediante el siguiente procedimiento: Desde la fecha de exigibilidad de los créditos se calcularán intereses, hasta la fecha de notificación de la demanda, momento en el cual se procederá a su acumulación al capital (arg. art.

    623 C.C. y art 770, inciso b, CC y CN). El nuevo importe, así obtenido, continuará

    devengando accesorios, a las tasas mencionadas, hasta el efectivo pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 770 inciso c) del CC y CN. Para el supuesto caso de Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    tratarse de un litisconsorcio pasivo, se considerará, como fecha de corte, la de la cédula de la primera notificación de la demanda.

  3. A influjo de la solución que antecede, atento a la modificación de la base regulatoria (artículo 279 del C.P.C.C.N), propongo se confirme el...

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