Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Julio de 2021, expediente CIV 069712/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

69712/2019

BUG.ABOO SA c/ ESTADOS UNIDOS 1574 SRL Y OTROS

s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de junio de 2021.-

  1. Contra el pronunciamiento del 9

    de noviembre de 2020, que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título deducida por los ejecutados y rechazó la ejecución, se alza B.S., quien fundó su recurso el 20 de noviembre de 2020, sosteniendo que el Sr. J. de la instancia de grado hizo lugar a una defensa que no fue planteada por la contraria y de la que nunca se le corrió traslado. Agregó a ello que la ejecutada no negó la deuda,

    presupuesto ineludible para admitir la excepción, y que mediante la promoción de esta ejecución no intentó eludir el tope convenido para de esa manera ejercer la opción rescisoria, puesto que, como el avance de la obra ha sido superior al 70%, su parte no tiene derecho a ello.

    El 2 de diciembre de 2020 se tuvo por contestado por los ejecutados el memorial.

  2. A la primera cuestión que se introduce, corresponde precisar que si bien el Sr. J. a quo, con fecha 11 de noviembre de 2020, no corrió traslado de la defensa articulada por la ejecutada, lo cierto es que luego del planteo que esta última formulara el 15 de noviembre de 2019 dispuso su Fecha de firma: 08/07/2021

    Alta en sistema: 12/07/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    sustanciación, por considerar que podría estar comprendida dentro de las previsiones del art.

    544 del CPCCN –ver providencia del 25-11-21-.

    Si bien no precisó la excepción interpuesta, dicho decreto no mereció objeción alguna por parte de la recurrente quien - con fecha 27 de noviembre de 2020- contestó el traslado, en los términos que surgen de la presentación de fs. 60/71 (papel).

  3. Más allá del encuadre legal que se haya realizado de la defensa en cuestión, no debe soslayarse que el ordenamiento procesal para la ejecución hipotecaria tiene la finalidad de facultar el cobro del crédito que aparece demostrado desde la promoción del proceso, con el testimonio de la escritura hipotecaria; en consecuencia, el ámbito de conocimiento por parte del juzgador se encuentra limitado a apreciar si se cumplen los presupuestos de este tipo de proceso y si el título invocado tiene carácter ejecutivo.

    En efecto, repárese, que el título es la piedra angular del juicio hipotecario, por lo que su configuración es de especial relevancia.

    En este juicio se ejecuta un crédito hipotecario, compuesto por dos elementos (el crédito y la hipoteca). De ahí que del título debe surgir tanto el derecho real de garantía como el personal.

    Fecha de firma: 08/07/2021

    Alta en sistema: 12/07/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Dentro de ese marco, el J., de oficio,

    debe examinar el título acompañado por el actor y, si a primera vista se encuentran cumplidos los requisitos legales, corresponderá despache la ejecución.

    La falta de observaciones en este examen previo, no implica prejuzgamiento para el supuesto en que se oponga excepción de inhabilidad de título y aun de que no se oponga excepción alguna si luego se advierten defectos.

    Inclusive, en el momento de dictar sentencia, aun no habiéndose opuesto excepciones, el juez puede nuevamente analizar el título, lo que implica que es posible pedir aclaraciones o el cumplimiento de requisitos y en último extremo –como en la especie- rechazar la ejecución, pese a haberse librado el mandamiento (Highton, E.I., “Juicio Hipotecario”; Ed. H., T.1, pág. 483).

    Razones que dan por tierra con el reproche esbozado por la recurrente, relativo a la contradicción con el principio de congruencia en la que habría incurrido el Sr. J. de grado al resolver la cuestión.

  4. Sentado ello, es del caso recordar que, siendo la hipoteca un derecho real necesariamente...

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