Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Noviembre de 2021, expediente CSS 037273/2007/CA003

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº37273/2007 Sentencia Interlocutoria AUTOS: B.R. DOMINGO c/ ANSES s/EJECUCION

PREVISIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado del accionante en contra de la Resolución dictada con fecha 8 de septiembre de 2020 (v. fojas 559-digitales-) por la Sr. Juez Federal Subrogante “a quo”- a cargo del Juzgado N° 10 del Fuero- que dispuso, sin perjuicio de las particulares circunstancias que se encontraba atravesando el país, el cumplimiento del circuito de pago conforme Res. SIGEN n°200/02 para la percepción de los honorarios reclamados.

    II.-Estimo que en principio son válidas las normas que diseñan un mecanismo de cobro para que la administración pública tenga un control interno de sus finanzas, por configurar “zona de reserva de la Administración” y, por lo tanto, corresponde su aplicación inmediata incluso a las causas en trámite. -

    A mayor abundamiento, corresponde señalar la totalidad de la normativa involucrada y hacer lugar a la aclaratoria impetrada detallando que el procedimiento se encuentra reglado por la norma FINA-09-02 y por el decreto 6080/69. Allí, se dispuso un circuito administrativo en donde el letrado debe acompañar las copias documentales indicadas de la causa;

    constancia de CBU; declaración jurada en los términos del decreto 6080/69; copia de la constancia de inscripción ante la Administración de Ingresos Públicos (AFIP), entre otros; a fin de hacer efectivo el pago.

    Asimismo, debo manifestar al respecto que el 2 de febrero del corriente año, se dictó la Res 2021-37- ANSES-ANSES, donde se dispone ampliar los trámites mediante el sistema de atención virtual, conforme los términos establecidos en la Res. 2020-94- ANSES-ANSES, sus modificatorias y complementarias. Y, en su art. 2, incorporó la solicitud de pago de honorarios.

    Finalmente, en relación a la arbitrariedad de la resolución que se invoca del decisorio impugnado por letrado de la parte actora, dicha doctrina “tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (art. 18, Constitución Nacional), exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y...

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