Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Agosto de 2014, expediente COM 036146/2012

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA F BUFELLI ROBERTO HERNAN c/ PUERTO PALMAS S.A. s/SUMARISIMO Expediente N° 36146 / 2012 Buenos Aires, 12 de agosto de 2014.

Y Vistos:

  1. Apeló el demandado (fs. 70) la resolución de fs. 67/68 mediante la cual el a quo rechazó la excepción de incompetencia planteada en fs. 48/57.

    El memorial de agravios luce en fs. 72/73 y fue respondido en fs. 75/76.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 84, remitiendo a los fundamentos vertidos en fs. 66.

  2. Cabe recordar que para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecúe a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos.

    313:1467).

    El principio rector para decidir es, entonces, atender preponderantemente tanto al carácter de la pretensión como a la naturaleza del acto que la originó y a las normas que lo regulan (CNCom., Sala A, 19/04/1994, dictamen del Fiscal de Cámara No. 69953 in re "Cargill SACI C/Lumax SA S/Sumario"; íd. Sala C, 16/10/96, "Gallelli, C. c/Rabecki de B."; Sala B, 23/06/97, "Pecunia SA Cía. Financiera c/Mutual de Obreros y Empleados del Estado s/ord." con dict. fiscal n° 77222; íd. Sala E, 8/5/00, "Compañía Río Cereal de Exp. E imp. SA (s/quiebra) c/San Blas SCA s/Sumario"; entre muchos otros).

    Desde tal óptica, a criterio de los suscriptos es la justicia civil la competente para entender en este pleito.

    Ello así, por cuanto lo específico aquí es la devolución de una reserva que se formalizó para la adquisición de un lote -sin mínima interferencia de las previsiones que pudieran referirse a la existencia de un barrio cerrado-

    con lo cual cobra preeminencia la pauta establecida por el CCom. 452:1.

    Fecha de firma: 12/08/2014 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Es que, si se persigue el cumplimiento de un contrato en el cual caben dos categorías de cláusulas, una que regula una promesa de venta de cosa inmueble -lote de terreno en un barrio cerrado- y otra que compromete normas de derecho mercantil, estableciendo un régimen de "asociatividad"

    entre el adquirente y la empresa vendedora; y el objeto específico de la pretensión principal es el cumplimiento de la promesa de venta del lote -tal el caso del sub lite-, corresponde la competencia del fuero...

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