Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Agosto de 2022, expediente CIV 004412/2019/CA004

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

BUFANO, ALMA C/ MARTÍNEZ, L.A. Y OTRO S/

DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

LIBRE Nº 4212/2019

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo la Sra. Juez y los Sres. Jueces de la Sala “E” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “BUFANO, ALMA C/

MARTÍNEZ, L.A. Y OTRO S/ DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO” respecto de la sentencia dictada el día 16 de junio del 2021, establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces y Señora Juez de cámara doctores:

RICARDO LI ROSI –JOSÉ BENITO FAJRE - MARISA SANDRA

SORIN

I.-

A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. RICARDO LI

ROSI DIJO:

  1. La sentencia dictada el día 16 de junio de 2021 hizo lugar a la demanda promovida por A.B. y, en consecuencia,

    condenó a L.A.M. y subinquilinos y/u ocupantes, a desalojar el inmueble ubicado en la calle V.O. y F.3.,

    piso 3°, unidad funcional 9, D.. “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de lanzamiento.-

  2. Contra el mentado pronunciamiento, se alzaron las quejas del demandado M. (f. 154), su representación letrada Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 26/08/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    (f.153) y de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de la instancia de grado (f.156). Colocados los autos en la Secretaría de esta Sala en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el letrado M.Á.B., fundó su recurso mediante la presentación incorporada al sistema digital el día 16 de marzo del corriente, quejas que, corrido el traslado de ley (art. 265

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), fueron replicadas por la actora con la pieza de fs. 189/192 – foliatura conforme al sistema lex 100-.-

    Por su lado, el demandado L.A.M. expresó

    agravios a fs. 185/186, los que merecieron la contestación de la demandante el día 12 de abril del 2022.-

    Por último, la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara fundó su recurso con el dictamen incorporado al expediente digital el día 27 de abril 2022, el que fuera contestado por la accionante mediante la pieza agregada el 9 de mayo del 2022.-

  3. Antes de ingresar en el estudio del caso, estimo oportuno realizar un breve relato de los hechos que motivaron el inicio de este proceso.-

    La Señora Alma Bufano se presentó y promovió

    demanda de desalojo por vencimiento de contrato contra L.A.M. y subinquilinos y/u ocupantes. Relató que el día 23 de diciembre de 2015 celebró un contrato de locación con el demandado por el término de seis meses, desde el 23 de diciembre de 2015 hasta el 23 de junio del 2016, entregándose el inmueble amueblado y estableciéndose un canon locativo por la suma de Pesos Veintiséis Mil ($26.000). Dijo que, al término del vencimiento del contrato, el accionado se negó a abandonar el inmueble y a efectuar un nuevo contrato, limitándose, exclusivamente, a abonar la suma de Pesos Treinta Mil ($30.000).-

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 26/08/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    A su turno, el día 15 de abril de 2019 se presentó el L.A.M. y contestó la demanda instaurada en su contra.

    Reconoció la existencia del contrato de locación pero manifestó que se prorrogó verbalmente entre las partes hasta el 23 de junio de 2019.

    Aclaró que habita el inmueble con su hija menor de edad y solicitó el rechazo de la demanda.-

  4. A modo de inicio, apuntaré que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. En este sentido, el contenido de la impugnación, se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja,

    señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho...

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