Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Septiembre de 2023, expediente CIV 025561/2023

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

B., P.G.c.B.V., B.

  1. s/ALIMENTOS. EXPTE N°

    25561/2023 –J.77- (G.Y.)

    RELACION N° 025561/2023/CA001

    Buenos Aires, septiembre de 2023.-

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por el demandado el 29 de mayo de 2023 –fundado el 8 de julio de 2023-,

    cuyo traslado fue contestado por la actora el 31

    de julio de 2023 y por el Ministerio Público Pupilar de Cámara el 31 de agosto de 2023, contra la resolución del 21 de abril de 2023, en la cual se fija la cuota de alimentos provisorios de T.

    (nacido el 4 de enero de 2008) y B. (nacido el 30

    de junio de 2010) en la suma de $ 40.000, con más el pago en especie de la cuota mensual y matrícula del colegio al que asisten los menores de edad, cobertura médica y el 50% de las actividades extracurriculares que realicen aquellos.-

  3. Liminarmente, corresponde señalar que, a los efectos de la determinación de los alimentos provisionales, es menester tomar como referencia específica su finalidad, cual es la fijación de una suma que permita al alimentado afrontar los gastos indispensables durante el breve lapso del proceso, teniendo en cuenta la prueba aportada y sin que ello importe aún adelantamiento de opinión respecto de la decisión definitiva (conf. CNCiv., esta Sala, R. 114.355

    del 15/7/92; íd., íd., R. 140.094 del 8/3/94;

    íd., íd., R. 589.965 del 13/12/11, entre otros).-

    La cuota que se fije habrá de cubrir las necesidades impostergables del alimentado. La naturaleza de estos alimentos es cautelar, ya que Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    basada sólo en una apreciación prima facie de las circunstancias que se traen a conocimiento del Juez, está destinada a resolver las urgencias indispensables del alimentado (conf. B.,

    G.A. “Régimen Jurídico de los Alimentos”,

    págs. 50 y sgtes.).-

    En esta inteligencia, para la fijación de la cuota provisoria se estará a la verosimilitud del derecho, resultando irrelevante el poder económico del emplazado. Por otra parte,

    no debe sobrepasar los gastos considerados más elementales y necesarios; extenderla más allá de este límite, significaría contrariar los principios legales aplicables al caso.-

    Sobre la base de tales principios,

    dentro del restringido ámbito de cognición reservado a este...

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