Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Agosto de 2022, expediente CNT 079897/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 79897/2015

JUZGADO Nº44

AUTOS: “B.G.R. c. LA CAJA ART S.A. s.

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción iniciada contra La Caja ART SA y la condenó en los términos de la Ley especial. La demandada cuestiona la ponderación de la pericia médica tanto en tanto otorga incapacidad física y psicológica y también la forma de calcular los factores de ponderación. Asimismo, objeta los intereses aplicados al capital y los honorarios regulados, por altos y bajos.

  2. Plantea la parte recurrente que no se ha acreditado el nexo causal entre el evento denunciado y las lesiones psicofísicas detectadas. Para tal fin sostiene que no se han acreditado las tareas y que su parte informó a la trabajadora que las afecciones denunciadas son de carácter inculpable.

    Ahora bien, la accionada no está obligada a brindar cobertura a lesiones que no estén vinculadas con el trabajo o el trayecto que une la casa y el trabajo –y viceversa-. Es decir que, recibida una denuncia, la aseguradora de riesgos del trabajo está habilitada por la Ley para poder pronunciarse sobre el carácter de la afección por la cual la convocan. Para poder hacerlo, la norma establece una serie de causales y un tiempo, en el cual deberá hacer saber tanto al empleador como a su empleado su postura. El silencio hace presumir su aceptación.

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    De las constancias de autos surge que las dolencias no fueron rechazadas en tiempo y forma, pues desde la recepción del telegrama hasta la calificación de las dolencias como extrañas al trabajo, se venció holgadamente el plazo legal para poder rechazar el evento denunciado (conf. artículo 6 Decreto 717/96). Es por ello que, tengo para mí, la existencia de factores desencadenantes de la limitación funcional, no forman parte de la controversia pues, más allá de las vicisitudes que se agitan en orden a sus particularidades,

    resultó admitida por la aseguradora al...

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