Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Octubre de 2019, expediente CIV 087440/2010/CA005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

87440/2010 BUENOS S.A. c/ MUSERI

SALOMON OSCAR s/EJECUCION HIPOTECARIA

JUZ. 75 M.F.Z.

Buenos Aires, Octubre de 2019.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el pronunciamiento de fs. 528 en tanto desestima la recusación con causa por extemporánea, se alza el demandado a fs.530/531.

II) El art. 242 del Cód. Procesal adecuado por la acordada 43/18 de la CSJN

establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $150.000.

El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv.,

S.C., in re “C., P.c.M., R. s/

daños y perjuicios”, del 5-6-13; id.id.,

M., C. s/ sucesión

, del 27-2-13; id.id.,

in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del Fecha de firma: 03/10/2019

Alta en sistema: 16/10/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

14-7-15; id.id., in re “G., G. c/

Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-

6-17 y sus citas).

En ejercicio de la facultad conferida y analizadas las constancias de autos, teniendo en cuenta, que la cuestión objeto del recurso como...

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