Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2013, expediente C 116341 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo extraordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.341, "Banco de la Provincia de Buenos Aires contra M., H. y S. de M., M.M.. Ejecución".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la excepción de prescripción de la ejecutoria, pero la revocó en cuanto había admitido la prescripción de los intereses, repeliendo la defensa articulada. A su vez, modificó la distribución de costas por su orden, imponiéndolas a la parte demandada, como así también las de alzada (fs. 277/280).

Se interpuso, por los demandados, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 286/303).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. 1. En el marco del proceso de ejecución donde se dictó, con fecha 21 de septiembre de 1999, sentencia de trance y remate condenando a los demandados a abonar una suma de dinero con más los intereses allí dispuestos (fs. 132/134), el Banco actor peticionó la reinscripción del embargo trabado sobre un inmueble de propiedad de los demandados, lo que así le fue ordenado (fs. 196, 197, 201).

    Posteriormente se presentaron los demandados a interponer la prescripción de la ejecutoria y la de los intereses del capital adeudado (fs. 215/216).

    Corrido el traslado de ley y contestado por el Banco actor, se dictó sentencia, desestimando la prescripción de la ejecutoria pero admitiendo la de los accesorios (fs. 230/233).

    Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes (demandados a fs. 234; actor a fs. 250) presentando sus respectivos memoriales (fs. 237/240; 252/256).

    1. La Cámara confirmó el pronunciamiento que rechazó la prescripción de la ejecutoria pero lo revocó en cuanto la había admitido respecto de los intereses (fs. 277).

    Para fundamentar su decisión puso de relieve que el proceso que se transitaba estaba en etapa ejecutoria y que, a diferencia de lo que sostenía la parte y había mencionado la jueza de grado anterior, la medida cautelar no era ya preventiva pues se había convertido en un embargo ejecutorio a partir del dictado de la sentencia de trance y...

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