Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 7 de Febrero de 2013, expediente 39.579

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación “2013-Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

INTERLOCUTORIO Nº1109, Fº2024/25, Tº6, SECRETARIA CIVIL Nº 2, CAMARA

FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, siete del mes de febrero del año dos mil trece.mf.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “BANCO DE GALICIA Y BUENOS

AIRES S.A. S/ SOLICITA INTERVENCION URGENTE EN AUTOS: “SARASUA,

HORACIO r. C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S/ ACCION DE AMPARO

Y MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° 39.579.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., en el expediente principal de juzgado (Expte Nº 76/02 -

reg. del Juzgado Civil y Comercial Nº3 de la ciudad de Resistencia), la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco DE

Galicia y Buenos Aires (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en la Caja de Ahorro en dólares N°4002628-1-071-8(u$s8.943,43), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado oficial de cambios.-

A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,

sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

El “a-quo” en el expediente de juzgado resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. –

Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Caja de Ahorro en dólares N°4002628-1-071-8).-

Tal medida –según constancias de autos- no fue cumplimentada por la entidad bancaria.

  1. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 15/22 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada -según constancias de fs. 7/14 de autos- .-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; b)

    que la apertura indiscriminada de las...

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