Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 31 de Marzo de 2014, expediente 15171/2013

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Sala B Expediente n° 15171/2013 - "BUENOS AIRES TUR S.R.L. S/ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL S/ INCIDENTE DE NULIDAD (PROMOVIDO POR MINISTERIO PUBLICO)"

Juzgado n° 12 - Secretaría n° 23 Buenos Aires, 31 de marzo de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló Buenos Aires Tur S.R.L. la providencia de fs. 191.

    Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 203/4 contestada a fs. 208.

  2. La providencia de fs. 79 dispuso dar intervención de este incidente a todos los acreedores alcanzados por el acuerdo preventivo extrajudicial. Firme dicha providencia, la Sra. Fiscal subrogante acompañó a confronte las cédulas necesarias a fin de dar cumplimiento con la manda mencionada (ver fs. 88).

    A fs. 181 Buenos Aires Tur S.A. solicitó que las notificaciones ordenadas se hicieran con las copias completas del escrito de inicio y su responde. Ello a fin evitar "...un errado criterio..." (ver fs. 181, punto 1).

    A fs. 191 el juez a quo consideró innecesario acompañar copia del responde de Buenos Aires Tur S.A. al pedido de nulidad introducido por el Ministerio Público. Ello motivó este recurso de apelación.

  3. La providencia de fs. 79 dispuso dar intervención a los acreedores alcanzados por el acuerdo preventivo extrajudicial. Con anterioridad a la providencia apelada, la Fiscalía procedió a librar las cédulas respectivas.

    Resultó acertado el planteo de la apista, pues a fin de una correcta evaluación y análisis de la situación, los acreedores alcanzados por el acuerdo deben poseer información amplia y comprensiva de ambas posiciones de los sujetos procesales intervinientes.

    La decisión será modificada, debiéndose practicar una nueva citación, pero esta vez acompañando a la cédula el escrito de...

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