BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ TETELBAUM Pablo Ernesto y otro s/Ejecutivo

Fecha de la disposición21 de Agosto de 2013

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 19

El JUZG. NAC. DE PRIMERA INST. EN LO COMERCIAL Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo Santicchia, Secretaría 37, a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 días, en autos: Autos “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/TETELBAUM PABLO ERNESTO Y OTRO s/Ejecutivo”, Expediente 33114, que el martillero Claudio R. Vodánovich subastará el día 3 de setiembre de 2013, a las 11,00 hs. en punto, en el Salón de Ventas de la calle Jean Jaures 545 de esta ciudad, el 100% del inmueble ubicado en la Av. FOREST 410 entre Av. Olleros y Maure, unidad funcional 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Nomenclatura Catastral: Circ. 15, Secc. 49 Manzana 181 Parcela 25 MATRICULA FR 15-19666/3). Se trata de un local comercial a la calle con un frente de 3 metros y un fondo de 38 metros con un entrepiso de 58, 54 m2 y una superficie cubierta total de 190,95 m2. ESTADO DE CONSERVACION regular. ESTADO DE OCUPACION: ocupado por quien manifestó ser inquilino sin acreditar título (fs. 551). DEUDAS AYSA: $ 9.560,18 fecha 26/03/13, (fs. 530 a 533). Aguas Argentinas: $ 98.932,84, fecha 27/03/13, (fs.522 a 525). OSN: deuda $ 0, fecha 25/06/13, (fs. 361) ABL: $ 18.112,13, fecha 7/5/13, (fs. 580/582). Expensas: no corresponde. BASE: $ 970.000. SEÑA 30%. COMISION 3%. ACORDADA 24/00 (C.S.J.N.): 0,25% SELLADO de Ley. Todo en dinero en efectivo en el acto de la subasta y al mejor postor, debiendo el comprador acreditar su identidad, y constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el Art. 133 del C.P.C.C. El comprador deberá depositar el saldo de precio antes del quinto día de la notificación ministerio legis del auto aprobatorio de la subasta en una cuenta a nombre de autos y a la orden del Juzgado, sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 580 del Código Procesal. La no integración oportuna del saldo de precio por causa imputable o no al adquirente o a su parte, hará devengar un interés equivalente al que fija el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuentos de...

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