Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Marzo de 2023, expediente CAF 017303/2020/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 17303/2020: “BUENOS AIRES SERVICIOS DE

SALUD BASA SA UTE c/ EN -INSJJP s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de marzo de 2023. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, como consecuencia del recurso de apelación que interpuso la parte demandada contra la resolución del 15 de marzo de 2022, por la que el Sr. Juez de primera instancia rechazó las excepciones de incompetencia y defecto legal, con costas (confr. fs. 2204, 2007/13,

2214, 2218/24, y 2277).

II- Que, en primer lugar, corresponde poner de resalto que –con anterioridad a que fuese dispuesta la remisión de esta causa a segunda instancia– por sentencia del 25 de noviembre de 2022, el Sr. Juez de primera instancia decidió “…HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho el acuerdo transaccional al que arribaran las partes el 30/09/2022, e incorporado a la causa el 18/10/2022”.

Para así resolver, tuvo en cuenta los fundamentos desarrollados en el dictamen del Sr. Fiscal Federal –a los que remitió– y consideró

que “…el acuerdo transaccional suscripto por las partes: (i) ha sido celebrado por las personas acreditadas con las correspondientes facultades para hacerlo conforme los poderes acreditados en la causa;

(ii) ha tomado la correspondiente intervención la Sindicatura General del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; (iii) el Subdirector Ejecutivo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados dispuso la convalidación del acuerdo transaccional celebrado…”, así como que Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

se encontraba cumplido lo dispuesto en el artículo 308 del C.P.C.C.N.

(v. fs. 2269).

Sin perjuicio de ello, ante el requerimiento efectuado en la instancia anterior, la actora –en lo que ahora interesa– manifestó que el acuerdo homologado se circunscribe a los rubros y períodos expresamente indicados y que, no obstante ello, que subsiste la pretensión articulada en autos en relación con “el reclamo de los rubros Diferencia OP transmitido vs facturado y débitos […] durante el período de octubre 2022 hasta el dictado de la sentencia, así como los daños y perjuicios (rubro desfinanciamiento) durante el período 2018 a la sentencia”, por lo que resulta necesario continuar con el proceso (v. fs. 2272)

III- Que, frente a la situación que ha tenido lugar en este proceso judicial y dado que la recurrente ha manifestado interés en la resolución de la apelación anteriormente interpuesta, corresponde –inicialmente– señalar que el pronunciamiento homologatorio dictado por el Sr. Juez de primera instancia a requerimiento de las partes produce claros efectos respecto a los agravios que llegan a conocimiento del Tribunal.

En efecto, por un lado, la competencia que había sido discutida por la demandada, obviamente –como bien destaca el Sr. Fiscal General, en su dictamen del 8/3/2023– ha quedado consentida por el apelante, quien accedió a requerir el dictado del acto jurisdiccional consistente en una sentencia homologatoria. Y, siendo ello así, el recurso intentado en ese punto, debe ser desestimado.

IV- Que, por otra parte, de cara al acuerdo transaccional efectuado por las partes –que ha sido homologado en autos– deviene inatendible el planteo formulado en torno a lo decidido sobre la defensa de defecto legal.

Ello es así, pues si las partes pudieron arribar a un avenimiento y a una transacción por lo reclamado en...

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