Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Diciembre de 2016, expediente COM 029229/2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 29229/2009/CA4 BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD (BASA)

S.A. C/ SINDICATO DE VENDEDORES DE D.Y R. DE LA C.F. Y GRAN B.A S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.

  1. El sindicato demandado apeló la resolución de fs. 5056/5057, que rechazó la impugnación formulada en fs. 5046/5048 respecto de las cuentas practicadas por la parte actora en fs. 5042.

    El recurso deducido en fs. 5058 aparece fundado en fs. 5060/5062, y fue respondido en fs. 5064/5065.

  2. Una correcta hermenéutica recursiva impone distinguir adecuadamente la diferencia que existe entre criticar y disentir.

    Lo primero implica un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia, formulando la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que disentir es proponer meramente el desacuerdo con lo resuelto, lo que no tiene relevancia procesal si no se fundamenta la oposición ni se dan las bases jurídicas que sustentan un distinto punto de vista.

    La verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el tribunal de alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan la razón a quien protesta.

    Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22917658#167790907#20161215103401580 No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae concierne a la esencia de la crítica razonada.

    Tanto los disensos subjetivos, como la exposición retórica de la posibilidad de haber sido interpretados los hechos de modo distinto al que lo hizo el juez, si bien constituyen modalidades propias del debate dialéctico, no lo son de la impugnación judicial.

    Efectuadas esas consideraciones la Sala advierte que la presentación que sustenta el recurso carece de argumentación idónea para modificar lo decidido por el Juez a quo.

    Véase que en esa pieza su proponente sólo expone una opinión discrepante con la plasmada en la resolución en crisis, soslayando la crítica de los fundamentos allí señalados y reiterando idénticos argumentos a los vertidos en oportunidad de...

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