Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Septiembre de 2019, expediente COM 049030/2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 49030/2009 - BUENOS AIRES EVENTOS Y CONGRESOS S.A.

s/QUIEBRA Juzgado n° 7 - Secretaria n° 13 Buenos Aires, 23 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. 1. El ex representante legal de la fallida apeló

    subsidiariamente la resolución de fs. 407, que declaró la clausura de esta quiebra por falta de activo. Su memorial de fs. 409 fue respondido por el síndico a fs. 415/16.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara emitió su dictamen a fs. 435/36, aconsejando el rechazo del recurso.

    1. La clausura por falta de activo constituye una medida de carácter excepcional que sólo es posible decretar, cuando la insuficiencia del activo del deudor para satisfacer los gastos del juicio, en la medida reclamada por la LC: 232 es manifiesta (CNCom., esta S., in re "Szmedra David s/quiebra", del 16.02.82; ídem in re "A., E.R. s/ quiebra" del 11.10.06).

      El informe general que prevé el art. 39 de la LCQ da cuenta de la inexistencia de activos en esta quiebra (v. fs. 250/52). La sindicatura, al contestar el traslado de la reposición estimó los gastos en la suma de $

      303.035,82, cálculo que incluyó un estimado de honorarios de acuerdo a la pauta de tres sueldos de secretario de primera instancia que prevé la LCQ Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22897863#242566240#20190923122014597 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 267.

      A fs. 438 esta S. difirió el tratamiento del recurso hasta tanto existiera regulación de honorarios que permitiera estimar los gastos de esta quiebra, lo cual fue cumplido mediante la decisión de fs. 442/443, que fijó

      los honorarios en un importe total de $ 413.000.

      Los fondos depositados por el recurrente a fs. 411 ($ 20.000)

      se aprecian insuficientes para cubrir los montos estimados por la sindicatura y los de los honorarios cuya revisión se procederá a continuación, motivo por el cual corresponde confirmar la decisión apelada, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 231 de la LCQ, en el caso de que se conozca la existencia de bienes susceptibles de desapoderamiento.

    2. Por lo expuesto, se rechaza el recurso de fs. 409 y se confirma la resolución apelada en lo que a la clausura por falta de activo refiere, sin costas por no haber mediado técnicamente contradictor.

  2. En las presentes actuaciones se dispuso la clausura por falta de activo...

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