Expediente nº 10193/155 de Tribunal superior de justicia, Tribunal de Superintendencia del Notariado, 4 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal de Superintendencia del Notariado

E.. nº 10193/13 Tribunal de Superintendencia del Notariado; E.C., A.A.C. s/ denuncia falta de fojas de protocolo"

Buenos Aires, cuatro de diciembre de 2014

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

  1. Estos obrados son el resultado de la acumulación de los exptes. n° 16-01137-02 y 16-02323-02 (según la numeración del Colegio de Escribanos), en los que se decidió instruir sumario al escribano A.A.C.C. (titular del registro notarial n° 126 de esta ciudad, matrícula n° 2679) "a fin de investigar la responsabilidad que pudiere corresponderle por los hechos de que dan cuenta las presentes actuaciones" (fs. 22/23 y vuelta).

    1. Expediente n° 16-01137-02.

      i) Se inició a raíz de la presentación del escribano C., efectuada el 29/4/02, en la que informó al Colegio de Escribanos que había "detectado la falta de dos fojas de protocolo notarial correspondiente al año 2001….folios 2198 y 2199, sellados A056512878 y A056512879". El notario refirió que en dichas fojas "se otorgó la escritura 794 de fecha 13 de julio de 2001 y corresponde a una cancelación que fue debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble". Agregó que "Con fecha 25 de abril de 2002 efectué la denuncia policial de extravío en la Comisaría 3°, copia de la cual agrego a la presente y el original al Protocolo respectivo". Señaló que "Sin perjuicio de proseguir la búsqueda de los mismos, de persistir extraviadas, procederé a la reiteración del acto".

      ii) A raíz de ello, por decisión del 2/5/02 se le hizo saber al notario que respecto de la escritura afectada por el extravío de los folios, debía estarse a lo dispuesto por la resolución del Consejo Directivo, acta n° 3267 del 2/3/01, informar cada 30 días al Colegio el estado de las diligencias realizadas para obtener la reconstitución o reproducción de la escritura n° 794 y acompañar copia certificada del nuevo acto, en caso de haberlo obtenido (fs. 3).

      iii) Vencido el plazo sin que el escribano haya informado las diligencias realizadas, el 3/7/02 el Colegio le solicitó que, en 5 días hábiles, diera cuenta de aquellas (fs. 5).

      iv) El 22/7/02 se presentó el fedatario informando: "Que he obtenido fotocopia del testimonio, inscripto en el Registro de la Propiedad, de cuya matriz denuncie el extravío. Que he agregado la misma al protocolo en el lugar faltante. Sin perjuicio de ello proseguiré la búsqueda de los mismos, hasta agotar la posibilidades de hallazgo. De persistir extraviadas las fojas, procederé a la reiteración del acto, que ya he comprometido con las partes" (fs. 7).

      v) Debido a que desde dicha presentación C. no había informado sobre las diligencias que hubiera realizado, el 25/9/02 el Colegio nuevamente le hizo saber que, en el plazo de 5 días hábiles, debía comunicar lo realizado para obtener la reconstrucción o reconstitución de la escritura, al tiempo que le recordó su obligación de informar cada 30 días el estado de los trámites.

      vi) El 26/9/02 el escribano H.D.P. (h), I. de Protocolos del Colegio de Escribanos, puso en conocimiento de la Institución que, en calidad de V. delC. y a raíz de la orden de allanamiento emanada del Juzgado de Instrucción n° 14, Secretaría n° 143, causa n° 58415/02, se presentó en la sede del registro notarial n° 126 a cargo del escribano A.A.C.C. (Tucumán 1539, piso 1°, oficina 16). En tal sentido, informó que: "El juzgado actuante había ordenado el secuestro de una escritura de Cancelación, pero según indicación del E.C., el personal de la escribanía entregó a la policía Original de la denuncia Policial del Extravio de esa escritura" (fs. 10).

      vii) A fs. 11 se encuentra agregada fotocopia de la orden de allanamiento dictada en la causa n° 58.415/2002, iniciada el 3 de septiembre de 2002 por los delitos de defraudación, falsificación de documentos públicos y falsedad ideológica, la cual da cuenta de la medida dispuesta en el domicilio correspondiente al registro notarial n° 126, a los efectos del secuestro: "Del original de la escritura pública nro. 794 de fecha 13/7/2001, por la cual se otorgó recibo de cancelación a favor de A.S. de P. y A.P. en relación a la escritura pública nro. 60 y de encontrarse ya incorporada, del protocolo que la contiene; De las copias de los recibos suscriptos a los deudores A.S. de P. y A.P. con relación a los pagos de cada una de las 48 cuotas del referido convenio plasmado en la escritura nro. 60 y de los siete refuerzos también acordados en ese documento; y de los originales de los recibos de la totalidad de las rendiciones de cuentas (pagos) efectuadas a M.C.E.N. de Franco por el escribano C., relacionados con los pagos que en cumplimiento de la escritura nro. 60 fueron haciendo Seta de P. y P.".

      viii) A fs. 12 se encuentra agregada copia del acta policial de inspección, de la cual surge que en el lugar "se logró el secuestro de un Certificado de Extravío, realizado por A.A.C.C.D.N.I. 4.516.149, con fecha 25 de abril de 2002, en la que denuncia el extravío de dos fojas del protocolo notarial correspondientes a los n° 2198 y 2199 sellados A056512878 y A056512879, respectivamente correspondiente a la escritura 794 de fecha 31-07-2001, dicho denuncia se encontraba colocado en el protocolo correspondiente al año 2001, no procediendo al secuestro de ninguna otra documentación de valor para la presente causa".

    2. Expediente n° 16-02323-02.

      i) Con las constancias penales reseñadas precedentemente se abrió este expediente el 27/9/02 (fs. 1/4), requiriéndole al juzgado actuante que informara si en la causa n° 58.415/02 "se encontraba comprometida la actuación profesional del escribano A.A.C.C.".

      ii) El 7/10/02 la Fiscalía en lo Criminal de Instrucción n° 20 hizo saber al Colegio que en la causa de referencia "M. delC.E.N. de F. ha denunciado al nombrado C. por los delitos de defraudación (art. 173, inc. 2° del CP), falsificación de documento público y falsedad ideológica en instrumento público (arts. 292 y 293 del CP). En el primer caso, se imputó que dicho notario habría recibido pagos por parte de los deudores de un mutuo con garantía hipotecaria sin haber rendido la totalidad de sus importes a los acreedores (la denunciante y su esposo) y, en el segundo, porque sin la intervención de N. de F. y su esposo se habría otorgado la escritura N° 794 de fecha 13 de julio de 2001, por la que se canceló la garantía hipotecaria oportunamente constituida sobre tres inmuebles, presuponiéndose a partir de ello la falsedad de las firmas correspondientes…" (fs. 6).

      iii) El 15/10/02 el Colegio de Escribanos le remitió al señor F. copia del legajo de C. y le hizo saber las denuncias que contra él se habían promovido en los últimos diez años y su resultado (expte. n° 2361-R-92 por retención de dinero para el pago de impuestos; archivado en atención al silencio de la denunciante al traslado conferido por el Colegio; expte. n° 849-V-93; expte. n° 1392-S-94, por retención de dinero; archivado ante el silencio de la denunciante al traslado del Colegio; expte. n° 1260-M-99, por retención de dinero para abonar una deuda municipal; se ordenó la clausura de las actuaciones atento que de lo actuado surgía que se había obtenido la satisfacción del interés que motivó la denuncia; expte. n° 3341-M-99, por retención de dinero para el pago de impuestos; se dispuso el archivo atento que la cuestión había quedado definitivamente resuelta; expte. n° 2631-00, por deuda de impuestos en escritura; se archivó ante el silencio del presentante a la vista ordenada; expte. n° 1455-02, por retención de dinero; se resolvió desestimar la denuncia en razón de que la investigación de los hechos que motivaron la denuncia no correspondían a la competencia del Colegio, y expte. n° 771/01, en que se sancionó al escribano con 5 días de suspensión por las anomalías detectadas en la inspección a los protocolos años 2000 y 2001). Asimismo, se le requirió al magistrado que de resultar en la causa por ante él tramitada cuestionada la intervención profesional del escribano C., lo hiciera saber a fin de que el Colegio pudiera cumplir con las funciones de su competencia (fs. 7/8).

      iv) A pedido de la Fiscalía actuaria, el 16/10/02 el Colegio le informó que el escribano había comunicado la falta de la escritura n° 794 y la denuncia policial de extravío, lo que dio motivo al inició del expte. n° 1137-02 el 29/4/02 (fs. 10).

      v) El 18/10/02 (fs. 11) se resolvió acumular las actuaciones de referencias a las promovidas por "Denuncia falta de Fojas de Protocolo" (expte. n° 1137-02).

      vi) Luego de los allanamientos llevados a cabo en los domicilios particular del escribano C. y de la firma "Conforti Consultores Inmobiliarios S.A." el día 15/11/02, ordenados por el Juzgado Criminal de Instrucción n° 14 a efectos de proceder al secuestro de la escritura n° 794, con resultado negativo (fs. 12/17), el 22 de enero de 2003 el Consejo Directivo resolvió instruir sumario a A.A.C.C. a fin de investigar la responsabilidad que pudiera corresponderle por los hechos de que dan cuenta los presentes obrados (fs. 22/23 y vuelta).

      vii) El 6/2/03 C. contestó el traslado del sumario, ratificando la denuncia de extravío de las fojas correspondientes a los folios 2198 y 2199 de la escritura n° 794. Seguidamente, refirió que con motivo de ello se contactó con la señora N. de Franco -firmante de dicha escritura- quien, el 21 de enero de 2002 y pese haberlo convenido previamente, se negó a firmar la escritura de reiteración del acto pasada al folio 51 del registro 126 a su cargo, cuya copia acompañó. Aclaró que luego y por escrito fechado el 5 de marzo de 2002 N. de F. se comprometió a ratificar la cancelación. Indicó que no había informado sobre las diligencias realizadas para ratificar o reproducir el acto, debido a que el Colegio ya había tomado conocimiento de la nueva situación planteada con motivo de las denuncias promovidas por N. de F. en la causa penal n° 58.415/02, de cuya falsedad, según dijo, allí probaría y que una vez que se resolviera dicha causa informaría de su resultado al...

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