Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Abril de 2023, expediente COM 002132/2014

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

2132/2014 BUENOS AIRES ADVERTISING S.R.L. c/ AGRO

ANDINA S.A. s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 13 de abril de 2023.

  1. ) La parte actora apeló la resolución de fecha 24.2.2023, en cuanto admitió el acuse de perención oportunamente formulado por la sociedad demandada y declaró operada en autos la caducidad de la instancia (fs. 425).

    El incontestado memorial obra en fs. 436/440 (13/3/2023).

  2. ) La Sala juzga que los agravios resultan inadmisibles.

    El código de rito establece claramente que “la petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal...” (art. 315).

    El plazo para que se produzca esa purga o convalidación es de cinco (5) días a contar desde que la parte tomó conocimiento del acto impulsor (R.G.L.R.C.O.L.,

    Caducidad de la instancia, Buenos Aires, 1999, p. 453 y jurisp. cit. en nota n° 199; conf. CNCom., Sala A,11.11.14, “Iesari, G.C. c/

    Bankboston S.A. s/ ordinario”; íd.,18.11.10, “Unión Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina s/ concurso preventivo s/

    incidente de verificación promovido por C., M.R.”); es decir, desde que operó la notificación de la actuación realizada con Fecha de firma: 13/04/2023 posterioridad al vencimiento del lapso de perención (arg. cpr 150 y 170;

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    C.J.C.M.K., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006,

    t.III, pág. 377, apartado 3; J.L.K., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires,

    2005, T. I, pág. 509 y jurisp. cit. en nota 1889; C.E.F.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Buenos Aires, 1999, t. 2, pág.

    210, parág. 2; conf. esta Sala, 17.5.11, “Línea 213 S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por M.A.Q. y otro”).

    Sobre tales premisas, júzgase que el acuse de perención de fs. 406,

    formulado el 24.11.2022 dentro del término de cinco días de notificado (17.11.2022) del proveído del 13.9.2022 por quien ya se encontraba presentado en autos, resultó temporáneo; y como lógica derivación de ello, resulta necesario concluir que los actos celebrados con posterioridad al cumplimiento del plazo de caducidad (requerimiento sobre el estado de la prueba pericial contable a producirse en extraña jurisdicción), no fueron convalidados por la demandada.

    A todo evento aclárese que, contrario a lo que arguyó la parte actora en su memorial, la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso (arg. cpr 315).

    Así, se ha dicho que el impulso del proceso, por vía de principio,

    le corresponde a quien lo promueve, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia, que...

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