Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2023, expediente CCF 005969/2021/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CCF 5969/2021/CA2

BUENO DOS SANTOS, R.O. c/ OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N°2

San Martín, 14 de febrero de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 06/09/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” declaró abstracta la cuestión debatida, por cumplimiento de las prestaciones requeridas.

  2. Para así decidir, indicó que se promovió la presente acción con el objeto de que la accionada brindara la cobertura asistencial en forma integral, oportuna y gratuita consistente en dos (2) sistemas implantables HIRES ULTRA 3D con electrodo MID SCALA y con procesador del sonido NAIDA CI Q90, la cobertura de la intervención quirúrgica, honorarios sanatoriales y gastos médicos, de acuerdo a lo prescripto por el Dr. R.A.Y. en base a su cuadro clínico.

    Resaltó que, si bien fueron escasos los argumentos esgrimidos por la accionada en relación al silencio y la falta de respuesta ante el requerimiento efectuado por el amparista, los aspectos medulares sobre los que reposaba su defensa eran básicamente los agravios vertidos al apelar la medida cautelar dictada,

    consistentes en que consideraba que no se encontraba acreditada la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora reclamado por el accionante.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Destacó que, la pericia encomendada al Cuerpo Médico Forense fue concluyente en cuanto a la afección que padecía el amparista, la pertinencia de la intervención,

    en relación a la técnica de colocación, como así también de los materiales indicados.

    Agregó que, el accionante contaba con certificado de discapacidad, cuyo diagnóstico rezaba “Hipoacusia neurosensorial, bilateral”, por lo cual gozaba del marco tuitivo que el ordenamiento jurídico había previsto para paliar estas afecciones.

    Ponderó que, la decisión cautelar de fecha 13/08/2021 fue cumplida por la demandada mediante las autorizaciones obrantes a fojas 79/80, 124/129 y 134/136,

    aspecto que fue luego aseverado por la amparista al manifestar que la accionada había cumplido en tiempo y forma con la medida cautelar, llevándose a cabo la cirugía el día 12/05/2022, quedando pendiente el encendido y calibración de las prótesis.

    Añadió que, si bien la situación existente al iniciar el presente amparo ameritó la procedencia de la vía, lo cierto era que resultaba inoficioso a la fecha del pronunciamiento decidir sobre la cuestión planteada, ello ante la falta de un interés o agravio concreto y actual.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada ponderando que la provisión de las prestaciones requeridas fueron concretadas en cumplimiento de la medida cautelar Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 5969/2021/CA2

    BUENO DOS SANTOS, R.O. c/ OBRA SOCIAL DEL

    PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N°2

    trabada en autos, es decir, como consecuencia de la manda judicial.

  3. Se agravió la recurrente, considerando que se había puesto en cabeza de su mandante las costas del proceso, cuando no se había acreditado que hubiese existido una oposición a la prestación requerida.

    Alegó que, del devenir de la causa, como se había expresado en la propia sentencia, el primer traslado se había hecho con la imposición de una manda judicial “vestida” de medida cautelar; señalando que no le quedaba otra opción sino directamente cumplir con lo peticionado.

    Añadió que, la obra social cumplía prestaciones ante el requerimiento de los afiliados, algunos con mayor o menor celeridad de acuerdo a la urgencia de la prestación.

    Expresó que, en el caso de autos, no había mediado un tiempo razonable administrativo entre que la prestación fue requerida y otorgada, manifestando que un insumo como ser un implante, merecía una autorización,

    importación y aprobación presupuestaria ya que era de altísimo costo.

    Postuló que, resultaba incongruente que habiéndose decretado la cuestión abstracta las costas fueran asumidas por su mandante, toda vez que no había existido una condena en contra, no habiendo forma de Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    determinar que la obra social, si no hubiera sido por el proceso, no hubiese cumplido.

    Finalmente, entendió que las costas debían ser soportadas por su orden, pero jamás imponerse a su poderdante.

    La actora contestó el traslado de los agravios.

    Por otra parte, los letrados de ambas partes apelaron los honorarios regulados por considerarlos altos y bajos.

  4. Ahora bien, en materia de costas cabe recordar que el Art. 14 de la ley 16.986 establece que “se impondrán al vencido” haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota, consagrado por el Art. 68 del código adjetivo. El sustento de su imposición es un corolario del vencimiento que tiende a resarcir al vencedor de los gastos en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho (CFASM, Sala I, causas 4373/02 y 266/04, del 3/12/02 y 29/7/04, respectivamente, entre muchas; Sala II,

    causa FSM...

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