Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Mayo de 2019, expediente CNT 021507/2018

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 21507/2018 JUZGADO Nº53 AUTOS: “BUENO, BLAS EDUARDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 del mes MAYO de 2019.-

VISTO:

El recurso del actor, a fojas 291/304vta., contra la sentencia de fojas 286/290; Y CONSIDERANDO: I.- La señora Juez de grado a fs. 286/290 hace lugar a la excepción planteada y declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estas actuaciones.

Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 291/304vta.

A fs. 316, de la cuestión de competencia, se corrió vista a la F.ía General. El señor F. General Interino se expidió a fs. 319/vta., conforme D. nro. 87.898 del 15/02/2019, con cita al D. nro. 72.879 del 12/07/2017 in re “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/

Accidente –Ley Especial” expediente Nº CNAT 37.907/2017/CA1 y, conforme los argumentos allí expuestos, opinó que se debe confirmar la resolución apelada.

De una atenta lectura de las actuaciones, surge que el accionante inicia demanda contra CENTRO COSTA SALGUERO S.A. y SWISS Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #32000895#233577705#20190506113540254 MEDICAL ART S.A., pretende la reparación integral de la incapacidad que aduce padecer, por las enfermedades profesionales que se habrían generado como consecuencia de la prestación de tareas en favor de su empleadora y denuncia como fecha de toma de conocimiento 02 de mayo de 2017 (cfr. fs. 21vta.).

Además, el accionante también fundó su reclamo en la falta de cumplimiento de las más elementales disposiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo (cfr. Ley 19.587, Decreto 351/79 y artículo 75 de L.C.T.), lo cual justifica la aptitud material del Fuero para entender en la causa (ver D. del Sr.

P.F. ante la C.S.J.N. –Dr. V.A.- del 23 de febrero de 2016 recaído en el Expte. CNT 36780/2014, “Faguada, C.H. c/ Alushow S.A.

y Otros s/ Despido”, que fuera seguido por el más Alto Tribunal mediante sentencia del 09/05/17).

Esta circunstancia, más allá de lo que se resuelva en el momento procesal oportuno acerca de su admisibilidad final, torna aplicable lo dispuesto por el artículo 20...

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