Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Septiembre de 2022, expediente FCB 002206/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 2206/2021/CA1

AUTOS: “BUENDIA, C.H. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, 26 de septiembre del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BUENDIA, C.H. C/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES S/

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 2206/2021/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada –cuya personería se encuentra con fecha 28/4/2021 debidamente acreditada conforme surge del Sistema de Gestión Judicial de Lex 100- en contra de la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2021 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que hizo lugar a la acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del último párrafo del art. 22 de la ley 27.260 y de las circulares de Anses N° 49/16 y5/17,

como así también la inaplicabilidad de lo dispuesto en el art. 7 de la ley 26.970 y ordenó

a A. adherir a la actora en la ley 26.970. Asimismo, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada al fundar su recurso de apelación con fecha 7/6/2021,

    conforme surge del Sistema de Gestión Judicial de Lex 100, manifiesta en primer lugar que la acción de amparo fue iniciada vencido el plazo de 15 días para su interposición conforme lo determina la ley 16.986. Asimismo, sostiene que la vía intentada resulta ser manifiestamente inadmisible e improcedente por entender que para el fondo de la cuestión sujeta a debate existen otros medios procesales idóneos distintos al intentado por el actor. Seguidamente, se agravia por considerar que el Magistrado al tratar el fondo de la cuestión reconoce que el actor resulta beneficiario de una pensión que supera el monto mínimo y cita el art. 9 de la ley 26.970. A su vez, se queja por la imposición de costas a su cargo solicitando que las mismas sean impuestas en el orden causado, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463. Por último, pide se revoque la sentencia de primera instancia y hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios con fecha 10/6/2021. Haciendo lo propio con el Ministerio Público Fiscal, el mismo manifestó con Fecha de firma: 26/09/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35402713#321870466#20220926093412160

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 2206/2021/CA1

    AUTOS: “BUENDIA, C.H. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

    SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/AMPARO LEY 16.986

    fecha con fecha 28/6/2021, que nada tenía que observar respecto del debido proceso legal que se vienen cumpliendo en estos actuados, quedando la causa en estado de ser resuelta (todo lo cual consta en el Sistema Informático de causas Lex 100).

  2. Previo a todo, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos a fin de esclarecer los hechos aquí controvertidos.

    Con fecha 31 de marzo de 2021, el señor C.H.B. inició

    acción de amparo en contra de A. a fin de que se declare la inaplicabilidad de las Circulares DP N° 49/16, 5/17 y ordene a Anses adherir a la actora a la ley N° 26.970 a los fines de la obtención del beneficio de jubilación ordinaria (ver escrito de demanda en Lex 100).

    Con fecha 31 de mayo de 2021, el señor Juez Federal N° 1 de C. hizo lugar a la acción y, en consecuencia, ordenó a A. adherir al actor a la moratoria de la ley 26.970 previa comprobación de los requisitos allí exigidos, con costas a la vencida,

    todo lo cual es materia del recurso aquí tratado.

  3. Ingresando al tratamiento del recurso de apelación articulado por la parte demandada, respecto al agravio referido al plazo de caducidad planteado por A.N.S.e.S, el Alto Tribunal en oportunidad de fallar la causa “B.P. y Otros c/

    Nación Argentina (Ministerio de Educación y Justicia), expresó: “…cabe advertir que el escollo que importa el art. 2°, inc. e) de la Ley 16.986 en cuanto impone la necesidad de presentar la demanda de amparo dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse, no es insalvable en la medida en que con la...

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