Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2010, expediente Rc 113034

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 113.034"B., C.C. contra A., O.D. y Otros. Tercería de Mejor Derecho".

//Plata, 26 de octubre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

Los señores Jueces doctores N., P., S. y de L. dijeron:

  1. La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó el fallo dela quoque, a su turno, rechazara la tercería de mejor derecho promovida por C.C.B. contra O.D.A., H.J.P., D.H.Á. y posteriormente ampliada contra E.L.H. (fs. 129/132 vta. y 166/169).

    Contra lo así resuelto, la apoderada de la actora dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 174/181), el que fue concedido (fs. 182).

  2. Al respecto, tiene dicho este Tribunal que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia, sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. cit.; conf. doct. Ac. 101.567, 13-II-2008; Ac. 104.943, 29-IV-2009; C. 104.357, resol. del 30-III-2010).

    Así, en el caso, el embate deducido deviene improcedente toda vez que los agravios traídos se dirigen en realidad a cuestionar el acierto jurídico del fallo, denunciando arbitrariedad, así como la violación de los derechos constitucionales de propiedad, defensa en juicio, debido proceso y del principio de razonabilidad, lo que resulta ajeno al recurso intentado y propio del de inaplicabilidad de ley (conf. doct. C. 102.708, resol. del 22-IV-2009; Ac. 103.597, resol. del 17-VI-2009; C. 106.576, resol. del 30-III-2010).

    Por otra parte, se aprecia que el pronunciamiento impugnado tiene respaldo en expresas disposiciones legales (conf. doct. Ac. 101.571, resol. del 2-IX-2009; C. 103.882, resol. del 14-VII-2010).

    Lo dicho sella la suerte adversa de la impugnación.

    POR ELLO,habiéndose planteado agravios desestimados por este Tribunal en otros casos análogos, se rechaza...

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