Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Marzo de 2011, expediente Rc 113034

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 113.034 "B., C.C. contra A., O.D. y otros. Tercería de Mejor Derecho".

//Plata, 10 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

En atención a que el plazo para interponer el recurso extraordinario federal se cumple a los diez días de notificada -personalmente o por cédula- la sentencia definitiva, y que el mismo debe computarse conforme a las normas establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cfr. C.S.J.N., "Fallos", 160:78, 307:2061, 308:2423, 311:1242, 316:2497, 317:1354, entre otros), no resulta aplicable el art. 124 del Código procesal local (el plazo de gracia de cuatro horas introducido por la ley provincial. 13.708), razón por la cual la vía intentada resulta extemporánea (cfr. causas Ac. 99.607, resol. del 13-VIII-2008; C. 94.208, resol. del 4-III-2009).

En efecto, de acuerdo con las constancias obrantes en la causa (v. cédula de notificación de fs. 196 y cargo de fs. 242 vta.), el recurso ha sido presentado fuera de término (arts. 124, 155, 156 y 257, C.P.C.C.N.).

Por...

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