Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rc 120931

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Negri
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.931 "B.I.S.A. contra R., M.C.. Cobro ejecutivo".

//Plata, 28 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M. confirmó la sentencia recurrida -que a su turno, mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con más los intereses resultantes de aplicar la tasa promedio que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento- en las presentes actuaciones incoadas por "Buena Imagen S.A." contra M.C.R. (fs. 7 y vta. y fs. 13 /15 vta.).

  2. Contra esta decisión interpuso la demandada el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 17/24 vta.), que denegado, por no revestir la resolución atacada carácter definitivo (fs. 26), la llevó a deducir la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 28/31 vta.).

  3. Al respecto, cabe señalar, conforme a reiterada doctrina de esta Corte, que las decisiones recaídas en un juicio ejecutivo no revisten, en principio, carácter definitivo en el concepto del artículo. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, no observándose en el caso de autos motivos suficientes que permitan apartarse de dicha regla. Ello así desde que, no habiéndose introducido ela quoen cuestiones que excedan el marco de la ejecución, como son aquellas que hacen a la causa de la obligación, no se clausuran vías hábiles para que la ejecutada pueda hacer valer sus derechos (art. 551, Cód. cit.; conf. doct. Ac. 104.368, resol. del 13-VIII-2008, C. 104.993, resol. del 10-II-2010; C. 111.212, resol. del 12-X-2011; C. 119.848, resol. del 26-VIII-2015; C. 120.675, resol. del 11-V-2016).

Además de lo expresado, y sin perjuicio de las consideraciones dadas por la Cámara para desestimar la vía extraordinaria, se aprecia que la diferencia entre la tasa pretendida y la tasa otorgada -único agravio con el que se presenta la recurrente- no alcanza a cubrir el monto mínimo del agravio requerido por el artículo 278 citado a la...

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