Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 11 de Agosto de 2017, expediente FRO 093008220/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 11 de agosto de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 93008220/2012 caratulado “BUDZCO, I. c/ INSSJP s/ Reclamos Varios-

Laboral”, (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 354 y vta.), contra la resolución del 29/09/2016, por la que se declaró operada la caducidad de instancia del recurso de apelación concedido a fs. ref. 252, con costas a la actora (fs. 350/351).

Concedido el recurso y ordenado el traslado a la contraria (fs.

355), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 360). Recepcionados en esta S. “B”

(fs. 361), quedaron en estado de resolver (fs. 361/362).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Se queja la recurrente de que no se haya valorado la actitud de la parte actora, quien, a su entender elige dentro del proceso, que traslados contestar y cuáles no, según su conveniencia y no conforme las reglas del procedimiento aplicable.

    Manifiesta que la actora fue intimada a constituir domicilio electrónico, sin haber dado cumplimiento, por lo que no pudo realizarse la notificación informáticamente.

    Afirma que surge del decreto del 28/09/2015 (fs. 265) y del comparendo posterior al decreto que concede el recurso, así como de las numerosas y sucesivas presentaciones de la actora, que ha quedado notificada del traslado pertinente.

    Sostiene que no se ha acreditado abandono alguno del recurso y solicita, en virtud del criterio de razonabilidad que prevalece respecto de la aplicación de la perención de instancia, se revoque la resolución recurrida.

  2. ) La caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2781890#185560396#20170811122120532 facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial. La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial exteriorizándose esta circunstancia en la no ejecución de acto alguno por las partes idóneo para impulsar el procedimiento y que trasunten la intención de hacer avanzar el proceso hacia su decisión final.

    Y además: “La segunda instancia queda abierta con la concesión del recurso de apelación. A partir de allí comienza el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inc. 2º del C.P.C.C.N. para que opere la caducidad y la parte recurrente está obligada a realizar todas las diligencias procesales necesarias para permitir la elevación del expediente al tribunal superior a fin de no caer en ella. (conf. esta S., 26/08/92, "Z., J. c/ E.N. y Otro s/ cobro de pesos").” (en autos “S.G.S.A. y otro c/ E.N. - Flota Fluvial del Estado Argentino s/ contrato administrativo”, causa 14189/94; 20/08/1998, C.N.A. Cont.

    Adm. Federal, S.I..

    Conforme lo dispuesto por el art. 311 del C.P.C.C.N., el plazo de tres meses señalado por el art. 310 inciso 2°), se computará desde la fecha de la última petición de las partes o actuación del Tribunal que tenga por efecto...

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