Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2006, expediente Ac 95556

PresidenteRoncoroni-Negri-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 95.556 "B., M. c/Spíno- la C. y ot. Reivindicación de inmueble y cobro de indemnización. R.. de queja".

//P., 7 de Junio de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas en esta presentación, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Q. confirmó la decisión que declaró la nulidad de todo lo actuado, retrotrayendo el trámite a la actuación previa al dictado de la providencia de la apertura a prueba (fs. 5/7 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento el actor articuló recurso de nulidad (fs. 2/4), cuya denegatoria (fs. 1 y vta.) motivó la deducción de la vía prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 8/11).

  2. Cabe observar que reiteradamente se ha sostenido que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, producen el efecto de finalizar la litis haciendo imposible su continuación (conf. doct. Ac. 88.028, 6-VIII-2003; Ac. 88.458, 25-II-2004; Ac. 91.538, 3-II-2005).

    Así, la resolución que, en el marco de una acción...

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